Normativa de alcohol y volante: No se aplica

VENEZUELA Alcoholemia. El Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre establece que la concentración de alcohol en la sangre no debe exceder de 0.8 gramos por cada mil cc de sangre, que son equivalentes a 6 cervezas o 2 whiskys. En otros países se establece 0.5 como el límite máximo, porque multiplica el riesgo 4,5 veces. Publicidad. Según el artículo 64 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, está prohibida aquella que induzca al consumo de bebidas alcohólicas.
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