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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 20/08/2010 21:47 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Infracciones de tránsito municipal

La presente es la Norma Técnica Relativa a Infracciones de Tránsito Municipal.

 

Su propósito básico es definir claramente los lineamientos y pasos que los involucrados en este proceso deben seguir, a fin de satisfacer jurídicamente los requisitos establecidos en la Ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California y Reglamentos relativos y aplicables.

 

Esta norma será utilizada por todas aquellas autoridades involucradas en el manejo de infracciones que la Policía Municipal determina por faltas al Reglamento de Tránsito y al Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Tijuana, Baja California. Esto incluye a los Jueces Calificadores, Dirección de Seguridad Pública, Delegaciones, y Tesorería Municipal.

 

MARCO LEGAL

  • Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

(Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 44 del 15 de octubre del 2001).

Artículo 8.- (SIC)

"El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses del Ayuntamiento, ostentando en todo caso, las siguientes atribuciones:

III.- Vigilar que la administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos, la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas correspondientes e imponiendo las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo dispuesto por la ley de

la materia y la reglamentación municipal, y

IV.- Todas aquellas que el Ayuntamiento le confiera en su reglamento interior o de gobierno, o en los acuerdos específicos que adopte."

 

  • Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana.

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de octubre del 2005)

Artículo 129.- (SIC)

"A la Sindicatura corresponde el despacho de los siguientes asuntos

II.- Dictar las Normas Técnicas en materia de prevención y control que regulen el funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal definiendo como Normas Técnicas a las medidas preventivas de control que regulan el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control y las cuales aseguran un manejo eficiente y transparente de los recursos humanos, materiales y financieros.

 

Se anexa pdf con norma.

 

FUENTE:
 Sindicatura Municipal

http://www.sindicatura.gob.mx/Normatividad/docs/normas/NORMA-15.pdf

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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