Página de Inicio E-Mail
Contenido sindicado

Buscador:
 
 
 
Usuario: Password:
Recordar Contraseña|Registrarse >>

ALCOHOLÍMETRO… UN SALVA VIDAS

Publicado por daniel 14/11/2008 19:14 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

¿En qué consiste este programa?

MEXICO

"Conduce sin Alcohol" es un programa de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal como respuesta a las demandas de la sociedad para disuadir que las personas conduzcan después de haber ingerido bebidas con alcohol y prevenir accidentes ocasionados por esta causa.

 

Todos los jueves, viernes y sábados, se establecen 10 puntos de revisión en zonas estratégicas de la Ciudad desde los cuales es posible prevenir accidentes ya que, al detectar a los conductores que conducen en estado de ebriedad, no se les permite seguir manejando.

 

Un punto de revisión está integrado por:

 

  • 2 mujeres policías del Agrupamiento Cisne
  • 4 elementos de la policía sectorial
  • Un médico, quien es el único autorizado para utilizar el alcoholímetro
  • Dos elementos recién egresados del Instituto Técnico de Formación Policial
  • Un supervisor de la Secretaría de Seguridad Pública
  • Dos elementos del Agrupamiento de Grúas
  • Dos elementos a bordo de motocicletas
  • Personal de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública

 

El punto de revisión y el personal que labora en el mismo, están perfectamente identificados con leyendas del Programa "Conduce sin Alcohol" y con gafetes que los acreditan para realizar sus labores.

 

El procedimiento a seguir en un punto de revisión, inicia con la selección de los automovilistas. En un punto de revisión hay un espacio bien definido para revisar un automóvil a la vez. Los automovilistas no se escogen por la cara o por el modelo de su automóvil, se eligen al azar cuando queda libre el espacio para la revisión.

 

Una vez que el automóvil está en el punto, las CISNES (mujeres policías) explican la actividad que se está realizando y presentan al médico quien platica con los conductores para ver si hay signos de ingestión de alcohol.

 

Después de 1 ó 2 minutos, si el médico determina que no hay ingesta de alcohol, el conductor puede continuar su camino.

 

Si hubiera un signo, se le invita a realizar la prueba de alcoholímetro. Es obligación de los automovilistas someterse a la prueba que dura 6 segundos. Si se negaran, serán presentados ante el Juez Cívico.

 

El alcoholímetro es una herramienta que se utiliza para realizar pruebas in situ de ingesta de alcohol, que no dura más de un minuto. La Secretaría de Seguridad Pública, utiliza el modelo Intoxilyzer 400P; este aparato es automático y los resultados que obtiene, provienen del aire que se encuentra en la parte profunda del pulmón.

 

La prueba consiste en que el conductor sople a través de una boquilla desechable durante algunos segundos como si estuviera inflando un globo. En cada prueba se utiliza una boquilla nueva.

 

Automáticamente el alcoholímetro mide el nivel de alcohol en aire espirado y, si se rebasa la norma permitida en el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, se remite al conductor ante el Juez Cívico quien le aplicará una sanción de entre 12 a 36 horas inconmutables.

 

El alcoholímetro es 99.9% seguro. Cuando un conductor acaba de tomar la ultima copa, se tiene que esperar por lo menos de 15 a 20 minutos para realizar la prueba ya que de lo contrario, el alcoholímetro marcará mucho más de lo permitido por la norma debido a que se estará registrando el alcohol que se tiene en la boca y no en la sangre.

 

Para evitar la situaciones de corrupción, el punto de revisión está integrado por elementos de diversas áreas de la Secretaría de Seguridad Pública, todos ellos convencidos de su labor de servicio a la comunidad y que atienden la dignidad y el respeto de las personas.

 

En la Secretaría de Seguridad Pública, estamos listos para atender cualquier irregularidad y es nuestro compromiso resolverlo hasta las últimas consecuencias. Le invitamos a que denuncie cualquier irregularidad en el centro de atención ciudadana a los teléfonos 5442-5004, 5242-5316, 5242-5393 y 5242-5132 o en la dirección de asuntos internos, en el 5242-5100 (extensiones1120 / 1121 / 1122)

 

Las normas y sanciones por conducir en estado de ebriedad, están establecidos en el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

 

El 18 de septiembre del 2003, se publicó el aviso del establecimiento del programa de control y prevención de ingestión de alcohol en conductores de vehículos en el distrito federal.

 

"Conduce Sin Alcohol" es un programa disuasivo, una invitación para que los conductores no ingieran bebidas alcohólicas y así prevenir accidentes.

 

La Secretaría de Seguridad Pública agradece su apoyo y colaboración.

 

¿Detendrán sólo a los conductores sospechosos?

La detención será en forma aleatoria, es decir al azar.

 

¿Cual es el fundamento legal que sustenta esta detención?

El artículo 99 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, en su párrafo segundo establece: "Los agentes podrán detener la marcha de un vehículo cuando Seguridad Pública establezca y lleve a cabo programas de control de preventivos de ingestión de alcohol u otras substancias tóxicas para conductores de vehículos. Estos programas deberán ser mediante decreto publicado en la Gaceta del Distrito Federal". (Gaceta del 18 de septiembre del 2003)

 

¿Esta detención viola la garantía de libertad de Tránsito consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

No, toda vez que el párrafo Undécimo del artículo 16 de la Constitución, faculta a la Autoridad Administrativa, inclusive a practicar visitas domiciliarias, para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía.

Pero la Constitución está por encima del Reglamento de Tránsito.

 

Si, en efecto, pero también el interés social está por encima del interés individual.

Entonces, ¿es necesario que traiga un Amparo?

 

Lo anterior no es posible, en virtud de que el Amparo no procede contra actos inciertos o futuros, y si aún no se han violado mis garantías individuales, en contra de qué acto de autoridad interpondré el Amparo.

 

¿Que sanción se impondrá en caso de rebasar la norma de 0.4ml. en el alcoholímetro?

El artículo 102 del Reglamento de Tránsito señala que procederá un arresto administrativo inconmutable de 12 a 36 horas, inconmutable significa que no puede cambiarse por multa o depósito de alguna fianza o caución.

 

¿En todos los casos, se viola la norma cuando el resultado del alcoholímetro supera el de 0.4ml?

No, el artículo 100 del Reglamento de Tránsito señala que para vehículos de carga ligera será de 0.25 ml. ; y si se trata de vehículos de transporte de pasajeros, el registro será de cero, es decir no deben contener cantidad alguna.

 

¿En donde quedará mi vehículo?

Es posible que el conductor permita que un acompañante o algún familiar se lleve su automóvil, siempre y cuando el conductor emergente no venga en estado de ebriedad, tenga su licencia de manejo en orden y el dueño del vehículo firme la responsiva correspondiente.

 

Si no hay a quien delegar la responsabilidad del vehículo, éste será remitido a algún corralón por una grúa de esta Secretaría y liberado cuando el conductor pague la cuota correspondiente.

 

¿A cuantas copas equivale el 0.4 ml.?

No se puede precisar, en virtud de que esto varia de acuerdo a diversos factores, constitución física de cada individuo, si consumió o no alimentos, tiempo en que ingirió "X" cantidad, hace cuánto ingirió la última copa, etc.

 

¿Existe la posibilidad de que el alcoholímetro de un falso resultado?

Si, esto puede suceder cuando no han transcurrido más de 15 minutos de haber ingerido una copa; si del interrogatorio se desprende esta circunstancia, entonces se le solicitará que permanezca en el lugar por unos 20 minutos y se le practicará nuevamente la prueba.

 

¿Qué ocurre, si no quiero practicarme la prueba?

Si de la plática que se tiene con el presunto infractor, se detecta que efectivamente se encuentra en estado de ebriedad, será remitido al Juzgado Cívico, en donde se procederá conforme a lo acostumbrado; en caso contrario, se le agradecerá y se le permitirá retirar. En caso de que se resista a ser remitido al Juzgado Cívico, se encontrará en flagrancia del delito de Resistencia a la Autoridad de Particulares y entonces será remitido al Ministerio Público.

 

¿Cómo puede enterarse mi familia de que fui remitido al Juzgado Cívico?

La información la tendrá en forma oportuna El Centro de Atención Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en los teléfonos 52-42-50-04, 52-42-53-81, 52-42-53-77, 52-42-51-32. y en caso de desear que sea avisada su familia deberá proporcionar nombre y teléfono, para que este Centro se contacte con ellos y les proporcione la información.

 

Responsable

Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito

Informes

Coordinador General del Programa Conduce sin Alcohol

Tel. 5242-5100 ext. 5339

 

FUENTE:
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal/Programas y

Campañas

http://portal.ssp.df.gob.mx/Portal/ServiciosalaCiudadania/PreguntasFrecuentes/Conduce+sin+alcohol.htm

 

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
Comentarios:
Comparte con nosotros tus inquietudes Email

 
 




Siguenos a través de:

Calendario de
Artículos Publicados




 
 
Av. Ejército Nacional No. 579, 6º Piso, Col. Granada, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11520, México, D. F.
Teléfonos: 5545-6388, 5545-7027, 5545-7216 y 5545-9981

Aviso Legal   |   Legal Disclaimer
 
  Derechos reservados © 2006 Fundación de Investigaciones Sociales, A.C.