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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 15/02/2008 07:45 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Peatones conductores de su cuerpo

ARGENTINA

Muchas veces tratamos temáticas vinculadas a la conducción segura de vehículos, pero no menos importante resulta la forma de conducirse de los peatones. Si bien el riesgo que aporta un vehículo a la circulación, hace que la mayor responabilidad recaiga sobre quien conduce, también es cierto que una conducta irresponsable y en ciertos casos temeraria de los peatones, aporta una cuota mayor de inseguridad vial al tránsito.

 

Las previsiones que establece la actual norma de tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, respecto a los peatones, indica entre otras cuestiones las siugientes:

 

Ley CABA 2148

El cruce de la calzada debe realizarse por los pasos peatonales demarcados o en su defecto por la prolongación longitudinal de las aceras, observando las siguientes pautas:

 

-         Si se trata de una intersección semaforizada, hacerlo de acuerdo a las indicadiones del semáforo.

-         Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera regulada por el agente de tránsito, no penetrarán en la calzada mientras la señal del mismo permita la circulación de vehículos por ella.

-         Cuando atraviesen la calzada, deben evitar ahcerlo en diagonal y demorarse o detenerse en ella.

-         Se deben obedecer las indicaciones de los agentes de control de tránsito, perosnal de apoy vial, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de los dispositivos de regulación y control del tránsito.

-         Existiendo curces fuera de nivel para atravesar las calzadas, utilizarlos obligatoriamente.

-         No invadir la calzada para acceder o para espear vehículos del transporte público de pasajeros, ni hacerlo fuera de los lugares destinados a las paradas.

-         No ciruclar en ningún caso por vías férreas ni en sus adyacencias y, al atraversarlas, hacerlo sólo por los sectores destinados a ello.  Si se trata de un paso a nivel con barreras y estas se encuentran bajas, extremar las precausiones evitando el cruce si no existe buena visibilidad hacia los lados de donde pueda provenir el tren.

 

Recientemente un fallo judicial (Sala D- Cámara Civil), recchazó la demanda de un peatón que fuera atropellado por un colectivo, debido a que según los jueces habría cruzado mal la calle.

 

El hombre que fue atropellado por un colectivo demandó a la empresa de transporte, pero la justicia rechazó su planteo porque estaba cruzado por fuera de la senda peatonal. Vemaos algunos puntos del fallo en cuestión:

 

-         "El hombre debe preservarse de los peligros del tránsito y actuar con cuidado y prudencia"

-         "El cruce de una calle o camino significa insertarse en un ámbito de potencial peligro"

-         "El peatón debe tener conciencia de su fragilidad"

 

FUENTE: 
Seguridad Vial, boletin de prensa / Febrero 2008, No. 87

http://www.isev.com.ar/

 

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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