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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 29/01/2010 23:45 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas

MEXICO

Preámbulo
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber: Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:


Decreto # 230

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA


Resultando Primero

En Sesión ordinaria del Pleno, correspondiente al día 27 de mayo del año 2008, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 17 fracción I, 45, 46 fracción I, 48 fracción I, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 97 fracción I y demás relativos del Reglamento General, presentaron los Diputados Clemente Velázquez Medellín, Félix Vázquez Acuña y Arnoldo Alfredo Rodríguez Reyes.


Resultando Segundo

Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 146 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción VI de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a la Comisión Legislativa de Comunicaciones y Transportes, a través del memorándum número 245 para su estudio y dictamen correspondiente.


Considerando Único

Es inconcuso que la sociedad zacatecana requiere un ordenamiento actualizado y efectivo en las materias de Transporte, Tránsito y Vialidad, pues la actual Ley de Tránsito parcialmente se ha quedado obsoleta y no responde a los múltiples aspectos generados por este semblante de la movilidad social.
Ante ello, el análisis y dictamen respecto de la Iniciativa de Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad presentada por un grupo de diputados, se encausó tomando como objetivos fundamentales el bienestar social y la armonización de los diversos agentes que intervienen en el sistema de transporte, tránsito y vialidad, y por supuesto, previendo sus repercusiones en materia ecológica, urbana, económica y la solidez jurídica.

La justificación de la Ley esgrime en la exposición de motivos, una consideración interesante respecto del transporte, al que identifican como "un derecho social", lo que en relación con la garantía individual prevista por el artículo once de la Ley Fundamental del País encuentra sustento por ser esta disposición jurídica garante del libre tránsito de personas en el territorio de la república y esto implica necesariamente salvaguardar la potestad individual o colectiva de cada gobernado, de moverse de un lugar a otro en vehículo o sin él.

Las implicaciones generadas socialmente por este derecho elemental de tránsito son muy diversas, tenemos como referencia: la eficiencia de las autoridades competentes en su función, la planeación de un sistema de transporte, su vigilancia y manejo con transparencia, la participación social en dicho sistema, entre otras. Estas tareas, indiscutiblemente advierten acciones gubernamentales eficientes y oportunas.

Es pertinente también, invocar lo prescrito por el artículo 65 fracción I, y VI de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, que establece la facultad soberana del Poder Legislativo para emitir leyes en la materia de tránsito. Ello nos obliga a cuestionar: ¿ Tiene también facultad para legislar en las materias de transporte y vialidad ?. La respuesta se infiere de una interpretación extensiva de la función de tránsito, establecida por la Constitución Local para ser ejercida por los municipios, además confirmada por la existencia actual de la Ley de Transito del Estado de Zacatecas, que regula aspectos del transporte y expedida por la Legislatura del Estado en ejercicio de sus facultades constitucionales. Por otra parte se advierte que el Poder Legislativo tiene facultad para legislar sobre dichas materias por que ellas no están reservadas para la federación en términos de lo previsto por el artículo 124 de la Carta Fundamental de nuestro país, pues si bien es cierto que sobre dichos géneros de ley existe legislación federal, también resulta cierto que esos ordenamientos no tocan la jurisdicción de transporte ni las vías de comunicación local.

Es conveniente señalar que el contenido y finalidad de este Decreto se encuentra en armonía con el sistema normativo de nuestra entidad, particularmente con normas cuyo contenido se adminicula con el Transporte, Tránsito y la Vialidad. En el dispositivo de normas en vigor que comprende los temas de transporte, tránsito y Vialidad es justamente la mencionada Ley de Tránsito del Estado, misma que queda abrogada evitando cualquier ambivalencia legal.

Adicionalmente, señalamos que existen otros cuerpos normativos denominados: 1) Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de la Junta Estatal de Caminos, el cual tiene por objeto, según su artículo 1º: "...regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, reconstrucción de las obras viales y aeropistas de jurisdicción estatal", de lo que se desprende la división clara de la materia de esta Ley; y 2) Ley de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas, la que en su artículo 38 y en la fracción I del primer apartado otorga facultades de tránsito a las autoridades estatales. Por consecuencia soslayamos que no existirá conflicto o controversia alguna en el orden jurídico zacatecano por la expedición de esta Ley.

Lo que sí es cierto y se previó en el análisis emitido por la Comisión de Comunicaciones y Transportes, es que con la aprobación de esta Ley por el Pleno de esta Legislatura, se tendrá un impacto colateral en otros ordenamientos locales, los que deberán ser modificados para armonizar los aspectos que son regulados desde distintos dispositivos legales, y nos referimos a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Orgánica del Municipio, la Ley de Seguridad Pública en el Estado y la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Junta Estatal de Caminos.

Una de las debilidades y causa del atraso en que se encuentra la Ley de Tránsito, es la falta de regulación de diversos aspectos conexos con las materias que dan denominación a este Decreto, situación que provocaba discrecionalidad y algunas veces arbitrariedad en la atención y solución de conflictos relacionados con los temas no regulados por el ordenamiento citado.

Se propuso la regulación de temas nuevos no previstos por la Ley de Tránsito, mismos que fueron dignos de ponderación y opinión sobre el provecho que eventualmente puedan traer a la sociedad zacatecana. Al respecto enlistamos los temas que por primera ocasión aparecieron en la palestra legislativa:

 

  • Sistema de Transporte: Transporte Turístico, Adaptado y Arrendadora de Vehículos;
  • Planeación: Programa Estatal de Transporte;
  • Prohibición de la Transferencia de Derechos;
• Compatibilidad de Régimen Local con el Federal en el Otorgamiento de Concesiones;
  • Tarifas, condiciones para establecerlas;
  • Transparencia y Vigilancia. El Registro Estatal de Transporte;
  • Servicios Complementarios;
  • Protección Ecológica y Sustentabilidad en el Transporte;
• Vialidad: Educación Vial y Clasificación de Vías Locales de Comunicación Terrestre, y
• Replanteo de Modalidades, del Monto y de Mecanismos de Legalidad de las Sanciones.

 


En el análisis y discusión de esta Ley, se construyeron los posibles escenarios que puedan generarse, y los efectos de su contenido, se advirtió coincidencia con:
a) Que la Ley considera de forma diferenciada al transporte público de personas, del transporte con perfil turístico, dando atención especial también a la regulación del servicio de transporte y de servicios complementarios en beneficio de las personas con discapacidad, pues dichas modalidades requieren de unidades móviles con características distintas en virtud de que su finalidad es diversa.
b) Por otra parte, la planeación en el transporte, su crecimiento, su modernización y mantenimiento, las concesiones para nuevas rutas, la permanente mejora en la calidad del servicio, entre otros aspectos, deben ser fundamentales para un armonioso y eficiente desarrollo del sistema de transporte en nuestro Estado, por ello resultó conveniente legislar sobre la obligatoriedad de contar con programas de transporte, en los que se reflejen los problemas pero también las opciones de solución a ellos desde la perspectiva coordinada del Estado y municipio.
c) Como un rubro que resultó discutible y polémico para el libre manejo de concesiones, éstas debieran ser transferibles para ser aprovechadas por quien presente mayor garantía económica para la prestación el servicio de transporte o para ser transmitidas en casos de necesidad extrema de su titular, se sometió al análisis la prohibición de transferencia de concesiones y permisos y la premisa de limitar el número de concesiones que se otorgan a una persona física o moral para el combate a los monopolios en el autotransporte público y la prestación de los servicios complementarios. Ello, llevó a respaldar la idea de limitar las concesiones por persona física y moral por tipo de concesiones, para evitar la acumulación perniciosa y monopólica de estos derechos, que es contraria al espíritu del artículo 28 de la Ley Fundamental de nuestro país y que también es causa de inconformidad entre los conductores del transporte público, quienes han esperado por largos períodos de tiempo el otorgamiento de una concesión. Además, la prohibición de transferencia de concesiones y permisos resultó oportuna para evitar que las concesiones estén en manos de personas que no hayan sido previamente autorizadas por el Estado para la prestación de un servicio público, sino que la adquisición de estos títulos quedaba a merced de quien tenía el poder económico para adquirirlas y que no siempre reúnen otras características legales para garantizar un servicio responsable y eficiente.
d) Derivado de la entrevista personal y de mesas de trabajo sostenidas con funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno de la República, Centro Zacatecas, además de existir un antecedente de convenio celebrado entre el Gobierno del Estado de Zacatecas y dicha dependencia en materia de compatibilidad entre la legislación federal y la local, quedó de manifiesto ante el Pleno, por la dictaminadora, la necesidad de armonizar la legislación de estos órdenes de gobierno en materia de otorgamiento de concesiones del autotransporte público y permisos para servicios complementarios; particular que fue atendido por esta Ley y a la postre se planteó un régimen de concesiones cuyos requisitos de otorgamiento no se colisionan con el marco establecido a nivel federal.


e) Uno de los temas que tampoco se encontraba regulado por la Ley de Tránsito, es el de tarifas, y en respuesta a ello este ordenamiento establece un marco de condiciones técnicas y financieras que deberán ponderarse para el aumento o disminución de las tarifas en el transporte público y en la prestación de servicios complementarios, al efecto se establecen competencias para este cometido.
f) Un tema que llama la atención, es el que se refiere a la creación de un Registro Estatal de Transporte por el que se pretendió concentrar un banco de información conexa al tema y que otorgará control y certeza del número preciso de concesionarios y permisionarios, organizaciones del gremio, vigencia de licencias y el padrón de conductores del transporte público, programas de transporte y el resultado de sus evaluaciones, entre otras atribuciones. Un valor agregado a esta intención legislativa, es que toda la información concentrada en el Registro Estatal será oficiosa y pública y estará accesible para cualquier persona, lo que otorgará transparencia en toda su información y conocimiento para toda la sociedad.
g) Se incluye un marco normativo para otros segmentos estratégicos en el sistema de transporte, tránsito y vialidad de nuestro Estado y que en la actualidad carecen de regulación, como el de los servicios complementarios referidos a servicios de arrastre, arrastre y salvamento, depósito de vehículos, centrales de pasajeros, sitios y bases de servicio para automóviles de alquiler, estacionamientos, paquetería y mensajería y centros de enseñanza en el manejo. Esto fue valorado en forma positiva por esta Legislatura, quienes al efecto se somete al postulado fundamental de derecho público instituido como "Principio de Legalidad", que se refiere en su esfera pública a que la autoridad se conduzca con base y exclusivamente en lo que le ha sido conferido por la ley, y para ello resulta imprescindible la existencia de ordenamientos, pues su ausencia ofrece oportunidades de discrecionalidad y arbitrariedad.


h) Otro aspecto necesario es la proposición de una nueva clasificación de licencias y permisos de conducción, entre las que se incluyen licencias para servicios de seguridad pública y privada, lo que ayuda a establecer requisitos especiales para quien porte una autorización de conducir vehículos de corporaciones policiacas.
Se advirtió la necesidad de suprimir diversos artículos en función de concentrar sus contenidos y de considerar que algunos de ellos podrán ser establecidos en disposiciones reglamentarias que derivarán de la Ley. Al respeto se procedió a lo siguiente:
a) La conformación de consejos consultivos resulta una práctica benéfica para dar participación a la sociedad en las decisiones gubernamentales respecto de temas estratégicos y de interés público, no obstante, los diversos consejos previstos en el proyecto generan una estructura excesiva y la práctica de este tipo de ejercicios nos ha enseñado que en ellos se generan asambleismos infértiles y que lejos de propiciar desarrollo se constituyen en barreras de crecimiento y regularmente resulta muy complicado la toma de acuerdos, por lo que estimamos que dicha estructura propuesta debía desprenderse de esta Ley, puesto que la participación social seguirá dándose a través de foros a los que la autoridad se encuentra obligada a convocar.


b) También se estimó conveniente suprimir la definición de modalidades de transporte, elementos o requisitos del título de concesión, permisos de transporte público, componentes de la orden de inspección, datos de actas de inspección, requisitos para obtener permiso de servicios complementarios, requisitos para obtener licencias o permisos para conducir, la modalidad de permiso de conducción escolar, elementos del formato de infracción, elementos de la notificación de inicio de procedimiento, entre otras disposiciones de forma, las cuales, se estimó que son disposiciones útiles pero que podrán adoptarse, en su caso, en disposiciones reglamentarias.


Encaminando una visión legislativa alejada de la idea de considerar las oficinas del Palacio Legislativo o de alguna otra institución pública como el único laboratorio de creación de leyes y que relega el encuentro con los sectores sociales que participan del contenido de los ordenamientos jurídicos, la Legislatura del Estado, proyectó su actividad de legislar en concordancia con las necesidades reales de la sociedad y en este caso de las implicaciones sociales directas de las funciones públicas de transporte, tránsito y vialidad; la Comisión Legislativa de Comunicaciones y Transportes convocó a diversos foros regionales de consulta, a los que acudieron autoridades de este sector, además de concesionarios, conductores, presidentes municipales, síndicos, regidores, estudiantes, maestros y usuarios en general; en este contexto fue recogida una gama de denuncias pero también de propuestas específicas para incluir algunos aspectos en el proyecto legislativo y mejorar el cumplimiento de las funciones públicas señaladas.
Este ejercicio democrático, visto desde el contexto del programa de foros que sobre diversas materias desarrollo esta Honorable Legislatura, encontró eco entre la sociedad y en ella misma advierte una justificación para expedir una nueva Ley sobre la materia de estudio.


Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se DECRETA LEY DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE ZACATECAS.

Se anexa Ley completa en pdf.

 

FUENTE:
Poder Legislativo del Estado de Zacatecas/leyes vigentes

http://www.congresozac.gob.mx/cgi-bin/coz/mods/secciones/index.cgi?action=todojuridico&cual=141

 

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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