Página de Inicio E-Mail
Contenido sindicado

Buscador:
 
 
 
Usuario: Password:
Recordar Contraseña|Registrarse >>

¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 15/01/2010 21:21 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Reglamento de tránsito y vialidad para el municipio de nuevo Laredo, Tamaulipas

MEXICO

Reglamento de tránsito y vialidad para el municipio de nuevo Laredo, Tamaulipas

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas. Sus disposiciones son reglamentarias de los artículos 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 fracción I, 132 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1º de la Ley de

Tránsito y Transporte del Estado de Tamaulipas; 49 fracciones I y III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, y demás disposiciones legales aplicables; con el fin de establecer las normas que regulen el tránsito de peatones, vehículos y semovientes en las vías públicas de la circunscripción territorial del municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo 2.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer normas relativas:

I. A la circulación y estacionamiento de vehículos;

II. A la forma de proceder de los conductores;

III. Al tránsito y la conducta de los peatones, pasajeros, ocupantes de vehículos, personas con alguna discapacidad y a la seguridad vial de los ancianos y menores;

IV. A las maniobras de carga y descarga de los vehículos;

V. A la atención e intervención administrativa de los hechos derivados del tránsito, así como las obligaciones de las personas físicas o morales que directa o indirectamente intervengan en los mismos;

VI. A los permisos o restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en las vías públicas, así como a las de los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas;

VII. A la vigilancia y supervisión de los vehículos y al cumplimiento de las normas para facultar su circulación;

VIII. A la aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; y

IX. A las determinaciones temporales o definitivas, para autorizar, o prohibir en su caso, limitar la circulación de vehículos y/o personas por determinadas vialidades o sectores del municipio.

Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Acera o banqueta: Porción de la vía pública, destinado exclusivamente al tránsito de peatones;

II. Agente de tránsito: Funcionario de la Dirección a cargo de la vigilancia del tránsito de personas y vehículos en la vía pública, y responsable directo de la aplicación de sanciones, por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento;

III. Alcoholímetro: Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una persona;

IV. Automóvil: Vehículo automotor de dos o más ruedas, para transportar personas;

V. Automóviles de seguridad privada: Son aquellos que se utilizan en el ejercicio de su actividad, los cuales deberán rotularse con las características de la empresa y contar con un número económico para su identificación, así como cumplir con todos los requisitos del Reglamento;

Se anexa reglamento completo en pdf.   

 

FUENTE:
Gobierno de Nuevo Laredo, Tamaulipas/Leyes y Reglamentos

http://www.nuevolaredo.gob.mx/otros_archivos/reglamentos/reglamento_transito_municipal.pdf

 

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
Comentarios:
Comparte con nosotros tus inquietudes Email

 
 




Siguenos a través de:

Calendario de
Artículos Publicados




 
 
Av. Ejército Nacional No. 579, 6º Piso, Col. Granada, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11520, México, D. F.
Teléfonos: 5545-6388, 5545-7027, 5545-7216 y 5545-9981

Aviso Legal   |   Legal Disclaimer
 
  Derechos reservados © 2006 Fundación de Investigaciones Sociales, A.C.