Reglamento de tránsito y vialidad para el municipio de nuevo Laredo, Tamaulipas
MEXICO Reglamento de tránsito y vialidad para el municipio de nuevo Laredo, Tamaulipas Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas. Sus disposiciones son reglamentarias de los artículos 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 fracción I, 132 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1º de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Tamaulipas; 49 fracciones I y III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, y demás disposiciones legales aplicables; con el fin de establecer las normas que regulen el tránsito de peatones, vehículos y semovientes en las vías públicas de la circunscripción territorial del municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas. Artículo 2.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer normas relativas: I. A la circulación y estacionamiento de vehículos; II. A la forma de proceder de los conductores; III. Al tránsito y la conducta de los peatones, pasajeros, ocupantes de vehículos, personas con alguna discapacidad y a la seguridad vial de los ancianos y menores; IV. A las maniobras de carga y descarga de los vehículos; V. A la atención e intervención administrativa de los hechos derivados del tránsito, así como las obligaciones de las personas físicas o morales que directa o indirectamente intervengan en los mismos; VI. A los permisos o restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en las vías públicas, así como a las de los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas; VII. A la vigilancia y supervisión de los vehículos y al cumplimiento de las normas para facultar su circulación; VIII. A la aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; y IX. A las determinaciones temporales o definitivas, para autorizar, o prohibir en su caso, limitar la circulación de vehículos y/o personas por determinadas vialidades o sectores del municipio. Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Acera o banqueta: Porción de la vía pública, destinado exclusivamente al tránsito de peatones; II. Agente de tránsito: Funcionario de la Dirección a cargo de la vigilancia del tránsito de personas y vehículos en la vía pública, y responsable directo de la aplicación de sanciones, por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento; III. Alcoholímetro: Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una persona; IV. Automóvil: Vehículo automotor de dos o más ruedas, para transportar personas; V. Automóviles de seguridad privada: Son aquellos que se utilizan en el ejercicio de su actividad, los cuales deberán rotularse con las características de la empresa y contar con un número económico para su identificación, así como cumplir con todos los requisitos del Reglamento; Se anexa reglamento completo en pdf. FUENTE:
| Gobierno de Nuevo Laredo, Tamaulipas/Leyes y Reglamentos http://www.nuevolaredo.gob.mx/otros_archivos/reglamentos/reglamento_transito_municipal.pdf |
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