Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali, Baja California
MEXICO Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las normas a que deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular en el Municipio de Mexicali, Baja California, de manera que se expediten EXAHUSTIVA las comunicaciones y queden debidamente protegidas las personas y sus bienes. Las normas del presente Reglamento deberán observarse por todos los conductores, peatones y vehículos que transiten por las vías públicas del Municipio, inclusive los del servicio público del transporte, así como por los agentes o inspectores y sus vehículos, salvo en los casos que el mismo Reglamento expresamente lo señale. Artículo 2.- Son vías públicas del Municipio, las municipales, así como las estatales y federales que corresponda su vigilancia a la autoridad municipal. Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas: I.- Agentes.- Son los elementos del cuerpo de policía de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; II.- Ayuntamiento.- Es el órgano colegiado responsable del gobierno del Municipio; III.- Departamento.- Es el Departamento de Ingeniería de Tránsito; IV.- Dirección.- Es la Dirección de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento; V.- Inspector.- Es el inspector del Sistema Municipal del Transporte; VI.- Municipio.- Es el Municipio de Mexicali, Baja California; y, VII.- Sistema.- Es el organismo descentralizado de la administración pública municipal denominado Sistema Municipal del Transporte. Se anexa Reglamento completo en Pdf. FUENTE:
| Gobierno de Mexicali/Normatividad http://www.mexicali.gob.mx/transparencia/newweb/normatividad/reglamentos/pdf/transito.pdf |
|