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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 24/07/2009 22:53 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Reglamento de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelos, Coahuila

MEXICO

 

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO

CAPÍTULO I

Del Objeto

Artículo 1.- El presente ordenamiento es de interés público y obligatorio para los habitantes del Municipio de Morelos, Coahuila y tiene por objeto regular las faltas en materia de salud y seguridad pública en general, bienestar colectivo, urbanidad, ornato público y propiedad pública y particular.

 

Articulo 2.- Se considerarán en general, faltas a la seguridad pública, policía y gobierno, todas aquellas acciones u omisiones que integren las infracciones administrativas, alteren el orden, la paz y la tranquilidad pública dentro del territorio del Municipio o afecten la seguridad, moralidad, tranquilidad o salubridad pública, realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito.

 

Articulo 3.- En general, se consideran faltas a la colectividad, las conductas tendientes a ocasionar accidentes, entorpecer la buena circulación vehicular y peatonal, contaminar el ambiente y el equilibrio ecológico, así como las que ocasiones un perjuicio a los intereses de las personas y del Municipio.

 

Artículo 4.- La interpretación, aplicación, vigilancia y cumplimiento de este Reglamento compete a:

I. El Ayuntamiento de Morelos, Coahuila;

II. Al Presidente Municipal; y

III. Las dependencias de la Administración Pública Municipal.

 

Articulo 5.- La autoridad municipal, por conducto de la dependencia que corresponda, impondrá las sanciones que resulten aplicables por la comisión de faltas o infracciones a las conductas reguladas en el presente Reglamento.

 

TITULO SEGUNDO

DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

De las Faltas al Bienestar Colectivo, Seguridad Pública, Policía, Integridad de las Personas, Propiedad Pública y Gobierno.

 

Artículo 6.- Son faltas o infracciones contra el bienestar colectivo las siguientes:

I. Causar escándalos o participar en ellos, en lugares públicos o privados;

II. Consumir bebidas embriagantes o estupefacientes en lotes baldíos, a bordo de vehículos automotores o en lugares públicos;

III. Ocasionar molestias al vecindario con ruidos escandalosos, aparatos musicales o de otro tipo, utilizados con sonora intensidad;

IV. Alterar el orden, arrojar objetos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos;

V. Solicitar los servicios de la Policía Preventiva Municipal, de establecimientos médicos o asistenciales de emergencia, invocando hechos falsos;

VI. Construir en áreas municipales sin consentimiento por escrito del Ayuntamiento;

 

En el supuesto de la fracción V la sanción se impondrá en contra del titular del inmueble o de la línea telefónica de donde se haya realizado la solicitud.

 

Artículo 7.- Son faltas o infracciones contra la seguridad general las siguientes:

I. Arrojar a la vía pública basura y/o cualquier objeto que pueda ocasionar molestias o daños a la imagen urbana, a las personas o sus bienes.

II. Causar falsas alarmas o asumir actitudes en lugares o espectáculos públicos que provoquen o tengan por objeto infundir pánico o temor entre los presentes;

 

III. Detonar cohetes, encender fuegos ratifícales o usar explosivos o sustancias peligrosas en la vía pública sin autorización de la autoridad competente;

IV. Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles o peligrosas en lugares en que no se encuentre permitido;

V. Fumar en clínicas , salas de hospitales y otros lugares en que, por razones de seguridad este prohibido, en cuyo caso podrá ser sancionado hasta por 36 horas de arresto, previa advertencia de evitar el echo .

VI. Transportar por lugares públicos o poseer animales sin tomar las medidas correspondientes del Municipio de Morelos Coahuila.

VII. Disparar armas de fuego en celebraciones y/o provocar escándalo, pánico o temor en las personas en lugares de reunión;

VIII. Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de su domicilio;

IX. Penetrar o invadir sin autorización, zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, diversiones o recreo y/o en eventos privados;

X. Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole, en lugar público, que ponga en peligro a las personas que en él transiten o que causen molestias a las familias que habiten en o cerca del lugar en que se desarrollen los juegos, a los peatones o a las personas que manejen cualquier clase de vehículos;

XI. Derramar o provocar el derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica;

XII. Causar incendios por colisión o uso de vehículos;

XIII. Cruzar una vialidad sin utilizar los accesos o puentes peatonales; y

XIV. Las demás que quebranten la seguridad en general.

 

Artículo 8.- Son faltas o infracciones que atentan contra la integridad moral del individuo y de la familia:

I. Proferir palabras, adoptar actitudes, realizar señas de carácter obsceno en lugares públicos;

II. Ofrecer en la vía pública, actos o eventos que atenten contra la familia y las personas;

III. Faltar en lugar público al respecto o consideración que se debe a los adultos mayores, mujeres, niños o personas con capacidades diferentes;

IV. Realizar tocamientos obscenos en lugares públicos;

V. Corregir con violencia física o moral, en lugares públicos, sobre quien se ejerce la patria potestad; de igual forma, vejar o maltratar a los ascendientes, cónyuge o concubina;

VI. Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o permanencia de menores de edad en sitios o lugares no autorizados para ellos;

VII. Vender bebidas alcohólicas, estupefacientes y/o inhalantes a menores de edad;

VIII.- Publicitar la venta o exhibición de pornografía; y

IX.- Todas aquellas que afecten la integridad de la familia.

 

Artículo 9.- Son faltas o infracciones contra la propiedad pública:

I. Dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas de edificios públicos, así como causar deterioro a plazas, parques y jardines u otros bienes del dominio público;

II. Dañar, destruir o remover señales de tránsito o cualquier otro señalamiento oficial;

III. Maltratar o hacer uso indebido de casetas telefónicas, buzones y otros señalamientos oficiales;

IV. Destruir o maltratar luminarias del alumbrado público;

V. Dañar o utilizar hidrantes sin justificación alguna; y

VI. Todas aquellas que afecten la propiedad pública.

El pago por la infracción administrativa es independiente de la reparación del daño que el infractor esté obligado a cubrir.

 

Artículo 10.- Son faltas o infracciones que atentan contra la salubridad y el ornato público:

I. Remover o cortar sin autorización, césped, flores, árboles y otros objetos de ornato en sitios públicos;

II. Arrojar a la vía pública animales, escombros, sustancias fétidas o peligrosas;

III. Realizar las necesidades fisiológicas en los lugares no autorizados;

IV. Desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua de los manantiales, fuentes, acueductos, tuberías, cauces de arroyo, ríos o abrevaderos, que causen un daño a la colectividad

 

Artículo 11.- Son faltas contra la seguridad, tranquilidad y propiedades de las personas las siguientes:

I. Incitar a un perro o a cualquier otro animal para que ataque a una persona;

II. Acudir a lugares públicos con animales sin las medidas de seguridad adecuadas;

III. Causar molestias, por cualquier medio que impida el legítimo uso y disfrute de un bien;

IV. Molestar a una persona con llamadas telefónicas;

V. Dirigirse a una persona con frases o ademanes groseros, asediarle o impedir su libertad de acción en cualquier forma;

VI.- Dañar o ensuciar los muebles e inmuebles de propiedad particular; y

VII. Aquellas que afecten la seguridad de las personas.

El pago por la infracción administrativa es independiente de la reparación del daño que el infractor esté obligado a cubrir.

En el supuesto contemplado en la fracción IV de este artículo la sanción se aplicará en contra del titular de la línea telefónica.

Artículo 11Bis.- Las conductas previstas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, y 11, serán sancionadas por la Policía Preventiva Municipal, con excepción de los casos en que expresamente se haya determinado la autoridad competente para realizarlo.

 

Se anexa PDF.

 

FUENTE:
 Gobierno del estado de Coahuila

http://sgob.sfpcoahuila.gob.mx/admin/uploads/Documentos/modulo24/Reglamento_de_Seguridad_Publica_Transito_y_Vialidad_de_Morelos.pdf

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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