Reglamento de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelos, Coahuila
MEXICO TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO CAPÍTULO I Del Objeto Artículo 1.- El presente ordenamiento es de interés público y obligatorio para los habitantes del Municipio de Morelos, Coahuila y tiene por objeto regular las faltas en materia de salud y seguridad pública en general, bienestar colectivo, urbanidad, ornato público y propiedad pública y particular. Articulo 2.- Se considerarán en general, faltas a la seguridad pública, policía y gobierno, todas aquellas acciones u omisiones que integren las infracciones administrativas, alteren el orden, la paz y la tranquilidad pública dentro del territorio del Municipio o afecten la seguridad, moralidad, tranquilidad o salubridad pública, realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito. Articulo 3.- En general, se consideran faltas a la colectividad, las conductas tendientes a ocasionar accidentes, entorpecer la buena circulación vehicular y peatonal, contaminar el ambiente y el equilibrio ecológico, así como las que ocasiones un perjuicio a los intereses de las personas y del Municipio. Artículo 4.- La interpretación, aplicación, vigilancia y cumplimiento de este Reglamento compete a: I. El Ayuntamiento de Morelos, Coahuila; II. Al Presidente Municipal; y III. Las dependencias de la Administración Pública Municipal. Articulo 5.- La autoridad municipal, por conducto de la dependencia que corresponda, impondrá las sanciones que resulten aplicables por la comisión de faltas o infracciones a las conductas reguladas en el presente Reglamento. TITULO SEGUNDO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS CAPITULO I De las Faltas al Bienestar Colectivo, Seguridad Pública, Policía, Integridad de las Personas, Propiedad Pública y Gobierno. Artículo 6.- Son faltas o infracciones contra el bienestar colectivo las siguientes: I. Causar escándalos o participar en ellos, en lugares públicos o privados; II. Consumir bebidas embriagantes o estupefacientes en lotes baldíos, a bordo de vehículos automotores o en lugares públicos; III. Ocasionar molestias al vecindario con ruidos escandalosos, aparatos musicales o de otro tipo, utilizados con sonora intensidad; IV. Alterar el orden, arrojar objetos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos; V. Solicitar los servicios de la Policía Preventiva Municipal, de establecimientos médicos o asistenciales de emergencia, invocando hechos falsos; VI. Construir en áreas municipales sin consentimiento por escrito del Ayuntamiento; En el supuesto de la fracción V la sanción se impondrá en contra del titular del inmueble o de la línea telefónica de donde se haya realizado la solicitud. Artículo 7.- Son faltas o infracciones contra la seguridad general las siguientes: I. Arrojar a la vía pública basura y/o cualquier objeto que pueda ocasionar molestias o daños a la imagen urbana, a las personas o sus bienes. II. Causar falsas alarmas o asumir actitudes en lugares o espectáculos públicos que provoquen o tengan por objeto infundir pánico o temor entre los presentes; III. Detonar cohetes, encender fuegos ratifícales o usar explosivos o sustancias peligrosas en la vía pública sin autorización de la autoridad competente; IV. Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles o peligrosas en lugares en que no se encuentre permitido; V. Fumar en clínicas , salas de hospitales y otros lugares en que, por razones de seguridad este prohibido, en cuyo caso podrá ser sancionado hasta por 36 horas de arresto, previa advertencia de evitar el echo . VI. Transportar por lugares públicos o poseer animales sin tomar las medidas correspondientes del Municipio de Morelos Coahuila. VII. Disparar armas de fuego en celebraciones y/o provocar escándalo, pánico o temor en las personas en lugares de reunión; VIII. Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de su domicilio; IX. Penetrar o invadir sin autorización, zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, diversiones o recreo y/o en eventos privados; X. Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole, en lugar público, que ponga en peligro a las personas que en él transiten o que causen molestias a las familias que habiten en o cerca del lugar en que se desarrollen los juegos, a los peatones o a las personas que manejen cualquier clase de vehículos; XI. Derramar o provocar el derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica; XII. Causar incendios por colisión o uso de vehículos; XIII. Cruzar una vialidad sin utilizar los accesos o puentes peatonales; y XIV. Las demás que quebranten la seguridad en general. Artículo 8.- Son faltas o infracciones que atentan contra la integridad moral del individuo y de la familia: I. Proferir palabras, adoptar actitudes, realizar señas de carácter obsceno en lugares públicos; II. Ofrecer en la vía pública, actos o eventos que atenten contra la familia y las personas; III. Faltar en lugar público al respecto o consideración que se debe a los adultos mayores, mujeres, niños o personas con capacidades diferentes; IV. Realizar tocamientos obscenos en lugares públicos; V. Corregir con violencia física o moral, en lugares públicos, sobre quien se ejerce la patria potestad; de igual forma, vejar o maltratar a los ascendientes, cónyuge o concubina; VI. Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o permanencia de menores de edad en sitios o lugares no autorizados para ellos; VII. Vender bebidas alcohólicas, estupefacientes y/o inhalantes a menores de edad; VIII.- Publicitar la venta o exhibición de pornografía; y IX.- Todas aquellas que afecten la integridad de la familia. Artículo 9.- Son faltas o infracciones contra la propiedad pública: I. Dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas de edificios públicos, así como causar deterioro a plazas, parques y jardines u otros bienes del dominio público; II. Dañar, destruir o remover señales de tránsito o cualquier otro señalamiento oficial; III. Maltratar o hacer uso indebido de casetas telefónicas, buzones y otros señalamientos oficiales; IV. Destruir o maltratar luminarias del alumbrado público; V. Dañar o utilizar hidrantes sin justificación alguna; y VI. Todas aquellas que afecten la propiedad pública. El pago por la infracción administrativa es independiente de la reparación del daño que el infractor esté obligado a cubrir. Artículo 10.- Son faltas o infracciones que atentan contra la salubridad y el ornato público: I. Remover o cortar sin autorización, césped, flores, árboles y otros objetos de ornato en sitios públicos; II. Arrojar a la vía pública animales, escombros, sustancias fétidas o peligrosas; III. Realizar las necesidades fisiológicas en los lugares no autorizados; IV. Desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua de los manantiales, fuentes, acueductos, tuberías, cauces de arroyo, ríos o abrevaderos, que causen un daño a la colectividad Artículo 11.- Son faltas contra la seguridad, tranquilidad y propiedades de las personas las siguientes: I. Incitar a un perro o a cualquier otro animal para que ataque a una persona; II. Acudir a lugares públicos con animales sin las medidas de seguridad adecuadas; III. Causar molestias, por cualquier medio que impida el legítimo uso y disfrute de un bien; IV. Molestar a una persona con llamadas telefónicas; V. Dirigirse a una persona con frases o ademanes groseros, asediarle o impedir su libertad de acción en cualquier forma; VI.- Dañar o ensuciar los muebles e inmuebles de propiedad particular; y VII. Aquellas que afecten la seguridad de las personas. El pago por la infracción administrativa es independiente de la reparación del daño que el infractor esté obligado a cubrir. En el supuesto contemplado en la fracción IV de este artículo la sanción se aplicará en contra del titular de la línea telefónica. Artículo 11Bis.- Las conductas previstas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, y 11, serán sancionadas por la Policía Preventiva Municipal, con excepción de los casos en que expresamente se haya determinado la autoridad competente para realizarlo. Se anexa PDF. FUENTE:
| Gobierno del estado de Coahuila http://sgob.sfpcoahuila.gob.mx/admin/uploads/Documentos/modulo24/Reglamento_de_Seguridad_Publica_Transito_y_Vialidad_de_Morelos.pdf |
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