Ley que Regula la Expedición de Licencias para Conducir del Estado de Nuevo León
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2010. LEY PUBLICADA EN EL P.O. 159 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005. EL C. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue: DECRETO NUM. 282 Ley que Regula la Expedición de Licencias para Conducir del Estado de Nuevo León CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto establecer los requisitos uniformes relacionados con la expedición y vigencia de las licencias para conducir vehículos automotores de transporte terrestre. Artículo 2º. Corresponde a la Autoridad Estatal competente aplicar el marco normativo genérico y uniforme al que deben sujetarse la expedición y vigencia de las licencias para conducir, y a los Municipios la emisión reglamentaria y su aplicación conforme lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 6º de ésta Ley. Artículo 3º. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Agencia: Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León; II. Autoridad municipal: Autoridad Estatal competente de cualesquiera de los municipios del Estado de Nuevo León; III. Conductor: Persona física que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo automotor; IV. Identificación oficial: Credencial para votar con fotografía, pasaporte, cartilla militar, licencia de conducir expedida por la autoridad estatal competente o, en particular para casos de personas mayores de 16 años y menores de 18 años de edad, certificado de educación primaria o secundaria expedido por la Secretaría de Educación Pública; V. Impedimento administrativo: Resolución de la autoridad estatal o municipal mediante la cual se limita o prohíbe la conducción de vehículos automotores por incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias; VI. Impedimento judicial: Limitación o prohibición para la conducción de vehículos automotores decretada por la autoridad judicial mediante sentencia; VII. Autoridad Estatal competente: Autoridad estatal competente en materia de expedición de licencias de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; VIII. Licencia: Licencia de conducir, que es el documento que expide la autoridad estatal, a fin de certificar que el titular de la misma tiene la capacidad física, los conocimientos y la habilidad necesaria para operar vehículos automotores de transporte terrestre; IX. Normativa: Disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o administrativas vigentes y aplicables; X. Base de Datos: Base de Datos de Conductores de Vehículos Automotores del Estado de Nuevo León; y XI. Vehículo: Cualquier medio automotor de transporte terrestre de personas o de carga que requiera licencia expedida por la autoridad estatal para su conducción o manejo. Documento completo
FUENTE: H. Congreso del Estado de Nuevo León http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/index.php
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