Reglamento de Tránsito para el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo.

MEXICO Presidente Municipal Constitucional de Tulancingo de Bravo, Hgo. A sus Habitantes Sabed: Que el H. Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Artículos 47 fracción IV y Artículo 141 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como los Artículos 49 fracciones II, XXIV, XXXV y Articulo 171 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente: Decreto Número 7 Reglamento de Tránsito para el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo. Titulo 1 Capitulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente ordenamiento es de carácter general y obligatorio y tiene por objeto regular el tránsito peatonal y vehicular en la vía pública en el municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo., Sin contravenir las legislaciones federales y estatales, quedando sujetas al presente reglamento. Artículo 2.- La aplicación e interpretación del presente reglamento es competencia exclusiva de la dirección de tránsito y vialidad se sujetaran a lo previsto por este ordenamiento aplicado por la dirección de tránsito y vialidad municipal de conformidad a las normas y medidas establecidas en las siguientes áreas: a).- Acuerdos en coordinación con el H. Ayuntamiento y autoridades federales estatales en materia de vialidad, transportes y contaminación ambiental ocasionada por vehículos automotores. b).- Las bases de coordinación que celebre el H. Ayuntamiento con las dependencias estatales y federales en las funciones de vialidad, para vigilar el tránsito de vehículos en los tramos de caminos de jurisdicción federal y estatal comprendidas en el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo. C).- Limitaciones restricciones para que se establezcan con el tránsito de vehículos en vías públicas, con el fin de salvaguardar la seguridad de las personas y preservar el ambiente. d).- La supervisión de vehículos, a fin de verificar las condiciones para permitir su circulación, así como los lugares para su estacionamiento y maniobra. e).- Comprobar la emisión de contaminantes en conjunto con la Dirección de Ecología. F).- Proponer a la Dirección de Seguridad Publica y Transito del Estado y/o a quien corresponda, la suspensión o cancelación de las licencias o permisos de conducir. G).- L a determinación de las bases para permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, tendiente a que sean establecidas fuera de arterias de mayor vialidad. H).- Medidas de emergencia que se adopten en relación con el transito de vehículos o peatonal, en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, accidentes, secuestros, etc. I).- L a perfecta aplicación de las situaciones que corresponden por infracción de tránsito, en los términos del presente reglamento. J).- El retiro de la vía pública de los vehículos u objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el transito y su remisión de los depósitos correspondientes. k).- Las disposiciones y medidas que en materia de educación vial se expidan y apliquen con base en el presente reglamento. l).- Las demás que regulen el presente ordenamiento en materia de tránsito y vialidad. Se anexa reglamento completo en pdf. FUENTE:
| Presidencia Municipal http://www.tulancingo.gob.mx/transparencia/ReglamentoTransito.pdf |
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