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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 07/08/2010 22:33 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Reglamento de Sanciones de Tránsito del Estado de Tabasco

MEXICO

ARTÍCULO 1.- Las infracciones a este Reglamento se sujetarán a lo estipulado en él y serán sancionadas y fijadas por la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito y consistirán en:

I. Amonestación;

II. Multa desde el monto de un día de salario mínimo vigente en la región, hasta treinta veces el mismo, en los términos y casos que fije este Reglamento, y:

III. Suspensión temporal hasta de seis meses o definitiva, de permiso o licencia para manejar vehículos de motor, sin perjuicio de la sanción pecuniaria correspondiente.

ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito calificará la infracción que resulte, de conformidad con la menor o mayor gravedad de la falta, de acuerdo con el tabulador de infracciones que señale este Reglamento. La reincidencia agravará la sanción.

ARTICULO 3.- La amonestación es una sanción preventiva y al infractor que la sufra se le harán las anotaciones respectivas en el libro de infracciones que para el efecto se lleve en la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado.

ARTÍCULO 4.- La aplicación de las sanciones por parte de la Dirección General  de Seguridad Pública y Tránsito, es sin perjuicio de turnar al infractor, a las autoridades competentes en el caso de la comisión de un delito; la Dirección General de Seguridad Pública Y Tránsito aportará los suficientes elementos de información que ilustren la averiguación previa, incluyendo croquis y peritaje sobre la causa o causas del delito imprudencial; aquellos serán elaborados por los Peritos Oficiales.

ARTÍCULO 5.- Cuando el infractor en un solo hecho viole varias disposiciones de este Reglamento, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad.

ARTÍCULO 6.- Para los efectos de este Reglamento, se considerará como "reincidencia", la infracción a una misma disposición en dos o más ocasiones diversas durante el lapso de un año, contado a partir de la primera infracción.

ARTÍCULO 7.- Las infracciones se harán constar en actas sobre formas impresas numeradas. Estas contendrán los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio del infractor;

II. Número y categoría de su licencia para manejar;

III. Naturaleza de la infracción lugar, fecha y hora en que se hubiere cometido;

IV. Datos del vehículo, y

V. Nombre y firma de quien levante la infracción, así como la firma del infractor, a menos que éste se niegue a hacerlo.

Cuando se trate de varias faltas cometidas en diversos hechos por un infractor, el Agente las asentará en diferentes boletas. Una por cada infracción.

De las boletas de infracción se harán tres tantos, para que uno de ellos sea entregado al infractor o colocado en el vehículo infraccionado, que servirá para hacer el pago de la infracción y dos se entregarán a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito para que ésta lo registre y anexe a sus expedientes respectivos.

ARTÍCULO 8.- El infractor que pague la multa dentro de los cinco días siguientes al de la fecha de la infracción, gozará de un descuento de un 25%.

 

Se anexa reglamento completo en pdf.

 

FUENTE:
 Municipio de Cárdenas

http://www.municipiodecardenas.gob.mx/Transparenica/informacion%20del%20art10/fraccion%201%20inciso%20b/marco%20Juridico/reglamento%20transito.pdf

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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