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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 07/05/2010 22:07 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Reglamento de Tránsito para el Municipio de Cuernavaca

MEXICO

Ingeniero Oscar Sergio Hernández Benítez, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, En uso de las Facultades que me confieren los artículos 55 fracción II y 160 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, a sus habitantes sabed: El Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 53 fracción II, 117 fracción VIII, 155, 156, 157 fracción IV Y 159 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; y considerando

 

I.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, Fracción II, la particular y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establecen para el Municipio la facultad reglamentaria, de su régimen administrativo para regular la organización, funcionamiento, conservación y explotación de los servicios públicos municipales con competencia plena y exclusiva sobre su territorio. II.- Que dentro de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo 1994-200, se encuentran las bases para la consolidación de los causes para que el Municipio como espacio privilegiado encuentre las soluciones a las demandas sociales, fortaleciendo su autonomía tanto en la recaudación de impuestos como en la prestación de mejores servicios públicos a la ciudadanía; de ahí que el Ejecutivo del Estado de Morelos, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Informativo del Gobierno Estatal, número 3858 de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y siete y en estricto apego al ámbito de competencia Municipal, transfirió a los Ayuntamientos de esta Entidad la función operativa del servicio público de tránsito, así como los recursos humanos materiales y financieros.

 

III.- En concordancia con lo anterior el Plan Municipal de Desarrollo 1997- 2000, aprobado por este Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, estableció como uno de sus múltiples objetivos la modernización de la estructura administrativa que impulse el desarrollo social y económico del Municipio, creando y fortaleciendo los marcos normativos que regulan las actividades de las distintas Dependencias de nuestra Administración Pública; tal es el caso de que la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, viene otorgando este último servicio, aplicando un Reglamento de carácter Estatal, sin embargo atendiendo a las facultades constitucionales reglamentarias y de autonomía sobre la organización y funcionamiento de los servicios públicos, y constituyendo la reglamentación del tránsito de peatones y vehículos una prioridad, este Honorable Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el siguiente:

 

Reglamento de Tránsito para el Municipio de Cuernavaca

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas y requisitos a que debe sujetarse el tránsito de peatones y vehículos en las vías públicas dentro del Municipio de Cuernavaca.

Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I.- H. AYUNTAMIENTO.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos;

II.- MUNICIPIO.- Municipio de Cuernavaca, Morelos;

III.- SECRETARÍA.- Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana del Municipio de Cuernavaca;

IV.- REGLAMENTO ESTATAL.- Reglamento de Tránsito y Transportes para el Estado de Morelos;

V.- REGLAMENTO.- Reglamento de Tránsito para el Municipio de Cuernavaca;

VI.- VÍA PÚBLICA.- Todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones, ciclistas y vehículos;

VII.- ARROYO VEHICULAR.- Espacio destinado exclusivamente a la circulación de vehículos;

VIII.- TRÁNSITO.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública;

IX.- VIALIDAD.- Sistemas de vías primarias y secundarias que sirven para la transportación;

X.- PEATÓN.- Toda persona que transita a pie por la vía pública;

XI.- VEHÍCULOS.- Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión o tracción, en el cual se transportan las personas o cosas; XII.- AGENTE.- Los elementos encargados de vigilar el cumplimiento del presente Reglamento; y

XIII.- CONDUCTOR.- Toda persona que maneje un vehículo.

Artículo 2.- Corresponde al H. Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana del Municipio, la observancia y aplicación de este Reglamento.

Artículo 3.- Podrán transitar en las vías públicas del Municipio:

I.- Los vehículos inscritos en los registros de la Autoridad de Tránsito Estatal o de Transportes del Estado; en las Oficinas de Tránsito de cualquier entidad de la República o de las Autoridades Federales y que tengan placas o permisos vigentes; y

II.- Los vehículos provenientes de otros países que tengan los permisos de las Autoridades Federales correspondientes.

Artículo 4.- Los vehículos de servicio particular podrán circular con permisos provisionales expedidos por la Autoridad de Tránsito que corresponda.

Los vehículos que circulen en el Municipio con permisos provisionales expedidos por la Dirección General de Tránsito y Transportes del Estado, deberán encontrarse en las hipótesis señaladas en el Artículo 166, Fracción

III del Reglamento Estatal.

Artículo 5.- Los vehículos con placas extranjeras podrán circular libremente por las vías públicas del Municipio durante el período concedido a sus propietarios o conductores para estar en el país.

En este caso las Autoridades de la Policía de Tránsito Metropolitana del Municipio, podrán solicitar a los interesados que acrediten la legal estancia del vehículo en su territorio, mediante acuerdo con la autoridad correspondiente.

Artículo 6.- Los vehículos de equipo especial móvil que define este Reglamento solo podrán circular con un permiso especial de la Autoridad de Tránsito respectiva, y en el supuesto de que en su tránsito se dañe el pavimento de las vías públicas; los propietarios estarán obligados a reparar el daño ocasionado a satisfacción de la Autoridad Municipal.

Artículo 7.- Los servicios que preste la Secretaría, así como los documentos que expida causarán los derechos establecidos en la Ley de Hacienda.

Se adjunta Reglamento en pdf.

FUENTE:
 Ayuntamiento de Cuernavaca

www.cuernavaca.gob.mx/new/transparencia/documentos

 

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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