Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo.

MEXICO Última Reforma Publicada En El Periódico Oficial: 23 De Agosto De 2007, Segunda. Sección. Tomo CXLII, Núm. 11 Ley Publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial, el martes 24 de septiembre de 2002. Lázaro Cárdenas Batel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo decreta: Número 8 Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo. Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo Único Del objeto de la ley Artículo 1º. La presente Ley es de orden público e interés social; tiene por objeto establecer las normas para regular y ordenar la circulación de vehículos y peatones en las vías públicas terrestres abiertas a la circulación, de jurisdicción estatal y municipal. Artículo 2º. La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales en los ámbitos de su competencia, de acuerdo a lo previsto en esta Ley y su reglamento. Artículo 3º. Las autoridades estatales y municipales en materia de tránsito y vialidad, están facultadas en el ámbito de su competencia, para emitir las disposiciones necesarias, a efecto de planear, establecer, regular, administrar, controlar y supervisar el tránsito de vehículos y peatones, su seguridad, sus bienes, el medio ambiente y el orden público, en las vías públicas terrestres abiertas a la circulación, en los términos establecidos en esta Ley y su reglamento. Artículo 4º. El Gobernador del Estado, podrá celebrar con los municipios, con las autoridades federales y con las entidades federativas, convenios para la prestación coordinada del servicio público de tránsito y vialidad. Artículo 5º. Se entiende por vía pública terrestre abierta a la circulación, el espacio de dominio público y uso común, que por disposición de la Ley o por razones del servicio, esté destinado al tránsito de peatones, vehículos, semovientes y transporte de personas y carga en general. Artículo 6º. Ante las autoridades de tránsito y vialidad, no procede la gestión de negocios. En los trámites en los que no se requiera la presencia del interesado, podrá intervenir quien acredite su representación legítima o jurídica. Se anexa ley completa en pdf. FUENTE:
| Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo/Leyes http://congresomich.gob.mx/congreso/Leyes/LEY%20DE%20TRANSITO%20Y%20VIALIDAD%20DEL %20ESTADO%20DE%20MICHOACAN.htm |
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