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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 07/12/2009 19:34 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí

MEXICO

Ley publicada en la sección extraordinaria del Periódico Oficial, el sábado 24 de diciembre de 2005

 

C.P. Marcelo De Los Santos Fraga, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De San Luis Potosi, A Sus Habitantes Sabed: Que La Quincuagesima Septima Legislatura Del Estado Se Ha Servido Dirigirme El Siguiente:

Decreto 407. La Quincuagesima Septima Legislatura Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De San Luis Potosi Decreta Lo Siguiente:

 

Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí

Titulo Primero

Capitulo Único

Disposiciones Generales

Articulo 1º. La presente Ley es de orden público y de interés general; y tiene como objeto establecer las bases generales para la regulación del tránsito de vehículos, peatones y semovientes en el Estado.

Articulo 2º. La prestación del servicio público de tránsito corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos.

Cuando exista manifiesta imposibilidad de algún ayuntamiento para prestar el servicio de tránsito por razones económicas o administrativas, el Ejecutivo del Estado, previo convenio con los ayuntamientos respectivos, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Constitución Política del Estado, y en los términos que al efecto establecen los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, podrá hacerse cargo de este servicio, en forma total o parcial, por el tiempo estrictamente necesario, a través de la Dirección

General de Seguridad Pública del Estado.

A falta del convenio a que se refiere el párrafo anterior, el Honorable Congreso del Estado determinará, conforme al procedimiento que establece el ordenamiento antes citado, y previa solicitud del ayuntamiento correspondiente, los casos en que el Ejecutivo deberá asumir tal servicio.

Articulo 3º. El Ejecutivo del Estado prestará el servicio de la regulación del tránsito en los caminos y carreteras, y cualquier otra vía de jurisdicción estatal. Por su parte, los ayuntamientos atenderán las áreas urbanas, suburbanas y rurales de su demarcación territorial.

 

Se anexa documento completo en pdf.

 

FUENTE: 
Congreso del estado de San Luis Potosí/Leyes

http://148.235.65.21/LIX/documentos/leyes/30_Ly_Transito.pdf

 

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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