El Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora, en nombre del Pueblo, Decreta la siguiente

Ley De Tránsito Del Estado De Sonora Titulo Primero Disposiciones Generales Capítulo I De Las Disposiciones Generales Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y de observancia obligatoria en el Estado de Sonora. Tiene por objeto regular el tránsito de vehículos y establecer las normas a las que se sujetarán sus conductores y ocupantes, así como los peatones. La planeación, ejercicio y supervisión de la función pública de tránsito, son actividades de interés público. Artículo 2o.- Los municipios tendrán a su cargo el ejercicio de la función ública de tránsito municipal, de acuerdo a las bases establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 3o.- Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley: I.- El Ejecutivo del Estado, y II.- Los ayuntamientos de los municipios del Estado. Artículo 4o.- Compete al Gobernador del Estado: I.- Establecer y ejecutar las políticas de vialidad en las carreteras y caminos de jurisdicción estatal. La Coordinación Estatal de Seguridad Pública y Tránsito, inspeccionará, verificará y vigilará en las carreteras de jurisdicción estatal que los vehículos destinados al servicio público o privado de transporte cumplan con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones en los términos que establezcan las normas legales y reglamentarias respectivas. II.- Transmitir a las policías de tránsito municipales, cuando éstas realicen las funciones de policía preventiva municipal, las ordenes necesarias en aquellos casos que, bajo su responsabilidad, califique como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad Pública. III.- Celebrar convenios con los municipios del Estado y con las autoridades federales o de otras entidades federativas, para el mejor cumplimiento de los fines de esta Ley. IV.- Ordenar la ejecución de sus decisiones mediante el uso de la fuerza pública, cuando el caso lo amerite. V.- Lo demás que esta y otras disposiciones legales le señalen. Se anexa el documento completo en pdf. FUENTE:
| Congreso de Sonora/Leyes http://www.congresoson.gob.mx/Leyes_Archivos/doc_120.pdf |
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