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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 20/11/2009 21:42 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora, en nombre del Pueblo, Decreta la siguiente

Ley De Tránsito Del Estado De Sonora

Titulo Primero

Disposiciones Generales

Capítulo I

De Las Disposiciones Generales

Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y de observancia obligatoria en el Estado de Sonora. Tiene por objeto regular el tránsito de vehículos y establecer las normas a las que se sujetarán sus conductores y ocupantes, así como los peatones.

La planeación, ejercicio y supervisión de la función pública de tránsito, son  actividades de interés público.

Artículo 2o.- Los municipios tendrán a su cargo el ejercicio de la función ública de tránsito municipal, de acuerdo a las bases establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3o.- Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:

I.- El Ejecutivo del Estado, y

II.- Los ayuntamientos de los municipios del Estado.

Artículo 4o.- Compete al Gobernador del Estado:

I.- Establecer y ejecutar las políticas de vialidad en las carreteras y caminos de jurisdicción estatal.

La Coordinación Estatal de Seguridad Pública y Tránsito, inspeccionará, verificará y vigilará en las carreteras de jurisdicción estatal que los vehículos destinados al servicio público o privado de transporte cumplan con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones en los términos que establezcan las normas legales y reglamentarias respectivas.

II.- Transmitir a las policías de tránsito municipales, cuando éstas realicen las funciones de policía preventiva municipal, las ordenes necesarias en aquellos casos que, bajo su responsabilidad, califique como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad Pública.

III.- Celebrar convenios con los municipios del Estado y con las autoridades federales o de otras entidades federativas, para el mejor cumplimiento de los fines de esta Ley.

IV.- Ordenar la ejecución de sus decisiones mediante el uso de la fuerza pública, cuando el caso lo amerite.

V.- Lo demás que esta y otras disposiciones legales le señalen.

Se anexa el documento completo en pdf.

FUENTE:
Congreso de Sonora/Leyes

http://www.congresoson.gob.mx/Leyes_Archivos/doc_120.pdf

 

 

     


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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