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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 14/11/2009 00:18 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Reglamento De Tránsito Del Municipio Benito Juárez

Publicado 20 De Marzo De 1996

(Reforma Publicada 31 De Marzo De 1997)

(Reforma Publicada 29 Enero 1999)

(Reforma Publicada 29 Septiembre 2000)

(Reforma P.O.E. 13 Noviembre 2003)

 

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Benito Juárez, con fundamento en el artículo 115, fracciones II y III, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 160, fracción II y 161, inciso g, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 32, fracción I, inciso c, 62, 63, 64, y 65 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Quintana Roo; 2, 3, 58, inciso c, y 59 del Reglamento Interior del Municipio de Benito Juárez, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que el uso de las vías públicas de una ciudad debe llevarse a cabo dentro de un orden establecido por la autoridad, no sólo para garantizar en lo posible, la vida y propiedades de las personas, sino para que la vida en comunidad se lleve a cabo de una manera armónica y pacífica;

 

Que el servicio público de tránsito por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, corresponde prestarlo a los municipios, por lo que necesariamente deben estar regulados por los mismos Ayuntamientos, de acuerdo con las características particulares que se presenten en cada circunscripción territorial;

Que el servicio público de tránsito constantemente se va especializando por lo que se requiere de normas claras que determinen adecuadamente las disposiciones que deben cumplir los conductores de vehículos en una ciudad que ha incrementado considerablemente el número de automotores que circulan atendiendo siempre a la protección de los peatones;

 

Que en el marco de modernización de la reglamentación municipal que se ha llevado a cabo en la presente administración Municipal se analizó la vialidad de contar con un Reglamento de Tránsito Municipal que permitiera, tanto a la autoridad como a los particulares, contar con normas municipales que se adapten a la problemática vial del municipio y en las cuales haya participado la misma comunidad;

 

Que tanto en la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo, como en el Reglamento de Tránsito del Estado, se establecen las competencias del Estado y del Municipio en cuanto a la prestación del servicio de tránsito y por la otra parte, se contemplan las bases para que en relación a la vialidad, los Ayuntamientos pueden adecuar las normas conforme a los requerimientos y necesidades propias de cada uno;

 

Que los fenómenos viales dentro del municipio Benito Juárez y especialmente en la ciudad de Cancún, son diferentes a otras regiones del Estado, debido principalmente al alto número de vehículos que circulan diariamente y al ritmo acelerado del tráfico que se presenta en un polo de desarrollo turístico como el nuestro, además de los diferentes tipos de vehículos que circulan, así como el gran número de turistas que se transportan

en automóviles en la ciudad;

Que este ordenamiento tiene como objetivo principal el de mejorar la operatividad y funcionalidad del tránsito en el municipio y apegar las normas jurídicas a la realidad social de la localidad, respetando la competencia estatal sobre la materia ya que en los casos necesarios se establece una coordinación entre ambos ámbitos de gobierno; Que el proyecto del presente Reglamento de Tránsito, se entrego para su análisis y opinión a diversos grupos sociales y privados de la ciudad de Cancún, para que interviniera en su integración lográndose que con su participación se enriqueciera el contenido de dicho ordenamiento y se mejorara el proyecto original;

 

Ha tenido a bien aprobar por votación mayoritaria de sus miembros el siguiente

 

Reglamento de Tránsito del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de interés social y tiene por objeto establecer las normas del transporte de personas y objetos, el estacionamiento de vehículos y el tránsito en las vías públicas abiertas a la circulación en el territorio del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, que no sean consideradas de competencia federal o estatal.

 

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento y para su debida interpretación se entiende por:

I.- Acera o banqueta.- Parte de la vía pública construida y destinada para el tránsito de los peatones.

II.- Acotamiento.- Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito y para el estacionamiento eventual de vehículos.

III.- Automóvil o coche.- Vehículo de motor con cuatro ruedas y con capacidad hasta para cinco pasajeros, incluido el conductor.

IV.- Avenida.- Vía de circulación que por su importancia tiene preferencia de paso.

V.- Bicicleta.- Vehículo de dos ruedas accionadas por el esfuerzo del propio conductor.

VI.- Bicimoto.- Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de 50 centímetros cúbicos.

VII. Calle.- Vía pública comprendida dentro de una zona urbana.

 

Se anexa Reglamento completo en pdf.

 

FUENTE:
 Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo/Reglamentación Municipal 2008 - 2011

http://www.cancun.gob.mx/cancun/index.php?option=com_content&task=view&id=403&Itemid=9

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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