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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 30/10/2009 21:44 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit

MEXICO

Última reforma publicada en el Periódico Oficial: 18 de Agosto de 2007.

 

Ley Publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 17 de diciembre de 1997.

 

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

 

RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

 

DECRETO NUMERO 8066

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXV Legislatura.

 

DECRETA :

LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE NAYARIT

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA LEY

 

ARTICULO 1º.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y observancia general.

 

ARTICULO 2°.- Es objeto de esta Ley:

I.- Regular la seguridad y el libre tránsito de los peatones, usuarios y conductores de vehículos;

II.- Fijar las bases para la organización, orden y control de la circulación vehicular y peatonal en las vías públicas de jurisdicción estatal;

III.- Establecer las bases normativas para la impartición de la educación vial, y

IV.- Garantizar la prestación del servicio público de transporte, a través del Sistema establecido en la presente Ley.

 

ARTICULO 3°.- Es competencia de la Administración Pública del Estado el control, seguridad y vigilancia del transporte de pasajeros y de carga, sea cual fuere el tipo de vehículo, con el objeto de que su prestación y organización satisfaga los requerimientos colectivos de transporte de manera regular, uniforme, continua y permanente.

 

ARTICULO 4º.- Para la interpretación y aplicación de esta Ley, se entenderá por:

I.- Dirección, la Dirección General de Tránsito y Transporte;

II.- Comisión, la Comisión Técnica del Transporte;

III.- Servicio Público de Transporte, el servicio que originalmente presta y organiza la administración pública del Estado por sí o a través de organismos descentralizados, empresas de participación estatal o permisionarios, que se ofrece en forma abierta, a persona indeterminada o al público en general, mediante diversos medios, en forma continua, uniforme, regular y permanente para el transporte de pasajeros y de carga.

IV.- Servicio Particular de Transporte, es el servicio autorizado por la administración pública del Estado, a través de la Dirección, a personas físicas o morales para el transporte de personas o de bienes, que no se ofrece o se presta en forma abierta, a persona indeterminada o al público en general;

V.- Permiso, es el acto administrativo por el cual la Administración Pública del Estado a través de la instancia competente, otorga autorización, con los derechos y obligaciones que implica, a personas físicas o morales para la prestación del Servicio Público de Transporte.

VI. Vía Pública, el espacio autorizado para el libre tránsito de peatones y vehículos y en general los inmuebles de uso común que por disposición de la autoridad o por razones del servicio, estén destinados a la circulación de personas o vehículos, así como al estacionamiento de estos últimos.

VII. Plan Rector del Sistema de Transporte Público, es el instrumento gubernamental por medio del cual se establecerán las directrices y programas generales del servicio público de transporte en el Estado.

VIII. Manuales, son las guías explicativas y ejemplificativas de la Ley de Tránsito y Transporte, cuyo uso es obligatorio para conductores, usuarios y peatones.

IX. Usuarios del transporte, es el público en general que, a condición de cubrir una tarifa, tiene derecho a usar el servicio público de transporte en los tipos y modalidades que previene este ordenamiento.

X. Agente de Tránsito, servidor público de la Dirección que tiene a su cargo las funciones técnicas y operativas que determina esta ley.

 

Se anexa pdf.

FUENTE:  Orden Jurídico Nacional

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/NAYARIT/Leyes/NAYLEY079.pdf

 

 

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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