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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 02/10/2009 21:32 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes

MEXICO

Otto Granados Roldan, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto: "Número 99

 

La H. LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27 fracción I, 32 y 35 de la constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decreta:

 

Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Articulo 1º.- La presente Ley es de orden público e interés social, establece las normas a que deberán estar sujetos al tránsito peatonal y vehicular en el Estado de Aguascalientes.

 

Articulo 2o.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- Estado.- El Estado de Aguascalientes;

II.- Secretario.- El Secretario de Seguridad Pública;

III.- Municipios.- Los Municipios del Estado;

IV.- Se deroga.

V.- Dirección.- La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado de Aguascalientes;

VI.- Vía pública.- Todo inmueble de uso común, destinado al tránsito de peatones, de ciclistas y de vehículos en el Estado;

VII.- Tránsito.- Acción o efecto de trasladarse por la vía pública;

VIII.- Vialidad.- Sistemas de vías públicas utilizado por el tránsito en el Estado;

IX.- Peatón.- Persona que transita a pie o por la vía pública;

X.- Vehículo.- Medio de propulsión o tracción en el cual se transportan personas o bienes;

XI.- Conductor.- Persona que maneja un vehículo;

XII.- Agentes.- Los servidores públicos dependientes de la Dirección o de las dependencias municipales correspondientes, responsables de ejecutar las labores de vialidad, vigilancia de tránsito y seguridad peatonal;

XIII.- Peso Bruto Vehicular.- El peso propio del vehículo y su capacidad de carga especificadas en su propia tarjeta de circulación; y

XIV.- Terminal.- Local o zona autorizada para maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o parada temporal de los vehículos de transporte público.

 

Articulo 3o.- El servicio de vialidad se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Orgánica Municipal, los Bandos y Reglamentos Municipales, por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Se anexa pdf

 

FUENTE:
Aguascalientes Gobierno del Estado/Leyes

http://www.aguascalientes.gob.mx/gobierno/leyes/leyes_PDF/25092009_115351.pdf

 

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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