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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 31/01/2009 00:00 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Ley de Establecimientos Mercantiles Entra en vigor el 25 de febrero

Ángel Bolaños Sánchez

MEXICO

El 25 de febrero próximo entrará en vigor la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, con las reformas y adiciones a varias disposiciones vigentes, donde se establece como hora límite para la venta de alcohol en discotecas, bares, cantinas, salones de baile, entre otros giros, las 2:30 de la mañana y hasta las 3:00 horas para permanecer abiertas, además de que eliminan la llamada "barra libre".

 

Esto, una vez que el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, publique este lunes en la Gaceta Oficial los decretos correspondientes que aprobó la Asamblea Legislativa (ALDF) en diciembre pasado, sesión en la que los legisladores eludieron tomar medidas para proteger los mercados públicos de las tiendas de autoservicio exprés que empresas como Wal-Mart ha comenzado a instalar en la ciudad.

 

Tampoco se aprobó el planteamiento del mandatario capitalino, a partir de la tragedia del News Divine en el que fallecieron 12 personas el 20 de junio de 2008, de crear el Instituto Ciudadano de Verificación, limitándose a crear la figura del Consejo Delegacional de Verificación Ciudadana, como "órgano colegiado de ciudadanos cuyo objetivo es coadyuvar con las autoridades en la vigilancia del cumplimiento de la ley por parte de los establecimientos mercantiles" y faculta a la Secretaría de Gobierno a solicitar a las autoridades delegacionales realizar visitas de verificación.

 

El mandatario capitalino, tendrá como plazo el 27 de marzo para emitir el reglamento de esta ley, con las adecuaciones que correspondan a las modificaciones realizadas a las leyes orgánicas de la administración pública; de procedimiento administrativo; para la celebración de espectáculos públicos y de protección civil.

 

De entrada, el artículo 4 del ordenamiento prohibe fumar en todos los establecimientos mercantiles, salvo en aquellos espacios al aire libre, siempre y cuando el humo no invada los espacios cerrados. El artículo 44 dice: "queda estrictamente prohibida la modalidad de barra libre o cualquier promoción similar" y el 15 advierte que tampoco podrán los establecimientos "obsequiar cualquier tipo de bebida alcohólica para su consumo en el lugar".

 

Para establecimientos con licencia especial autorizados a vender alcohol para consumo en su interior "tendrán horarios de servicio a partir de las 10 horas a las 3 horas del día siguiente y el horario de venta de bebidas alcohólicas será a partir de las 11 a las 2:30 horas"; los salones de fiestas podrán vender o distribuir alcohol hasta las 3:30 horas del día siguiente solamente jueves, viernes y sábado, de domingo a miércoles será hasta las 12 horas; los restaurantes podrán hacerlo de las 7 de la mañana hasta las 2 de la madrugada.

 

A los menores de edad sólo se les permitirá el acceso a giros en los que se celebren tardeadas, "en cuyo caso no se podrán vender ni distribuir bebidas alcohólicas" ni tabaco y tendrán horario de servicio de 12 del día a 20 horas.

 

También la Secretaría de Protección Civil del GDF tendrá facultades para verificar el cumplimiento de las disposiciones que establece la ley correspondiente, en todos aquellos establecimientos con licencia especial y salas de cine, teatros y auditorios con aforos mayores a 500 personas.

 

FUENTE:
   La Jornada/Capital

http://www.jornada.unam.mx/2009/01/25/index.php?section=capital&article=031n1cap

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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