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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 27/08/2011 02:06 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

MEXICO

 

Gobierno del estado

Poder ejecutivo

Decreto número 421

Ciudadana Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Gobernadora del Estado de Yucatán, a sus habitantes hago saber:

 

que en ejercicio de las atribuciones conferidas al Titular del Poder Ejecutivo por los Artículos 55 Fracciones II y XXV y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 14 Fracciones VIII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán, y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que el día 22 de febrero del año 2011, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto Número 380 por el que se expidió la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, misma que en sus artículos primero y segundo transitorios establece que entrará en vigor a los 120 días siguientes al de su publicación, y quedará abrogada la Ley de Vialidad del Estado de Yucatán, publicada en el propio Diario Oficial, el día 31 de julio de 1980.

 

SEGUNDO. Que la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán es un instrumento legal de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio estatal, que tiene por objeto establecer las bases para regular el funcionamiento de las instituciones encargadas del tránsito y la vialidad; las facultades y obligaciones de las autoridades competentes en la materia, los derechos y obligaciones de conductores y peatones, así como lo relativo al equipo que podrán utilizar los vehículos, así como las demás disposiciones de tránsito y vialidad.

 

TERCERO. Que el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley referida en el considerando anterior, establece que el Poder Ejecutivo deberá expedir el Reglamento relativo a la misma, en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación, el cual habrá de abrogar al Reglamento de Vialidad para el Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 31 de diciembre de 1991.

 

CUARTO. Que entre las prioridades del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, se encuentra impulsar la actualización y modernización del orden jurídico estatal, con disposiciones que por una parte, tiendan a fortalecer el desarrollo integral del Estado y, por otra, permitan atender de manera oportuna y adecuada los problemas sociales que afectan a los habitantes de esta Entidad Federativa, con objeto de mejorar su calidad de vida.

 

QUINTO. Que la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y el Reglamento de la misma que se expide mediante este Decreto, responden a la necesidad de contar con un nuevo marco normativo en la materia acorde a la realidad social, a los cambios demográficos y tecnológicos imperantes en el siglo XXI y a las transformaciones que se han presentado por el uso de vehículos de manera acelerada.

 

SEXTO. Que el Poder Ejecutivo del Estado, para la debida aplicación y observancia de la Ley procedió a elaborar un instrumento normativo, que asegure la seguridad vial y desarrolla las normas encaminadas a favorecer el tránsito fluido y ordenado de vehículos y peatones, brindar seguridad a los usuarios de las vías públicas, en sus personas y propiedades, así como consolidar y fomentar la cultura vial, para disminuir la incidencia de hechos o accidentes de tránsito y sus consecuencias, en el cual participaron los integrantes del Consejo Consultivo de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, organismo integrado por representantes de la sociedad civil, como son: la Cámara de Comercio de Mérida, Coparmex-Yucatán, CANADEVI, Facultad de Arquitectura de la UADY, Facultad de Ingeniería de la UADY, Fundación Plan Estratégico de Mérida, A., C., Barra de Abogados, A., C., Colegio de Notarios Públicos de Yucatán, A., C., Asociación de Directivos de Aseguradoras del Sureste, Colegio de Ingenieros de Yucatán, A., C., Alianza de Camioneros de Yucatán, Rápidos de Mérida, Frente Único de Trabajadores del Volante, e instituciones públicas como la SCT-Yucatán, Secretaría de Obras Públicas, INCAY, SEDUMA, Dirección de Transporte, y de la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento de Mérida.

 

Se adjunta documento completo en pdf.

 

FUENTE:      Gobierno del estado de Yucatán

http://www.yucatan.gob.mx/servicios/reglamento_vialidad/reglamento.pdf


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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