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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 29/10/2010 23:55 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Reglamento de Tránsito de San Francisco del Rincón

MEXICO

El Ciudadano Modesto Ramón Ascencio Villanueva, Presidente Constitucional del Municipio de San Francisco del Rincón, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber:

Que el H. Ayuntamiento que presido con fundamento en los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 117 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; artículo 16 fracción XVI; artículo 17 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal; y artículo 3 de la Ley de Tránsito y Transporte por las Vías Públicas, en sesión ordinaria de fecha 3 de noviembre de 1992; mil novecientos noventa y dos, aprobó el siguiente: Reglamento de Tránsito para el Municipio de San Francisco del Rincón, Gto.

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de interés social y tienen como fin preservar la vida, la salud y el patrimonio de las personas, estableciendo para ello, normas que regulen el tránsito de los vehículos y el de los peatones, sobre las vías públicas del Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, este Reglamento no tendrá aplicación en los caminos o

vías de jurisdicción federal o estatal.

Artículo 2.

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como vía pública, todo terreno del dominio público municipal y de uso común, que por disposición de la Ley de autoridad legítima por naturaleza o situación sirva o este destinado al libre tránsito de vehículos o peatones, sin más limitaciones que las que señala la Ley, se comprenderá en lo anterior, los terrenos que de hecho estuvieren en las condiciones señaladas y por lo tanto serán considerados como vías públicas.

Artículo 3.

La Dirección de Tránsito Municipal establecerá las medidas necesarias para implantar un programa permanente de educación vial, para el efecto de lograr el objetivo previsto en el artículo primero de este Reglamento; y por lo tanto se faculta para celebrar convenios con las Autoridades de Tránsito Federal y Estatal y con las educativas.

La citada Dirección deberá:

I. Conocer en general, de los problemas inherentes al tránsito que sucedan en las áreas urbanas del Municipio y procuraran su pronta solución, poniendo los medios necesarios para ello, en los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de un delito lo pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Público o de las Autoridades competentes,

II. Elaborará las estadísticas de los accidentes de tránsito, mencionando las causas de los mismos, las perdidas económicas, lesiones, defunciones y cualquier otro factor que se estime de interés; localizando las arterias y áreas conflictivas y proponer las soluciones pertinentes, así como formar el padrón de vehículos en el Municipio,

III. Determinar los lugares adecuados, para establecer los estacionamientos provisionales en las vías públicas,

IV. Tener a su cargo el cuidado y administración del depósito municipal de los vehículos (pensión), de los talleres de elaboración y conservación de señales de tránsito, igualmente cuidar de la colocación y conservación de éstas, de tal manera que constituyan auténticos medios de información y orientación para el público en general, y se ajustarán a lo dispuesto en los manuales o instructivos que se editen, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para regular o controlar el tránsito en las calles y carreteras,

V. Aplicar las disposiciones de este Reglamento y las administrativas relacionadas con el tránsito de vehículos y peatones,

VI. Observar las demás obligaciones que señalen las Leyes o Reglamentos.

 

Se anexa documento completo en pdf.

 

FUENTE:
Municipio de San Francisco del Rincón

http://www.sanfrancisco.gob.mx/normatividad/archivos/Transito.pdf

 

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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