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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 23/07/2010 20:50 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Reglamento de Tránsito y Vialidad del municipio de Tuxpan, Nayarit.

MEXICO

Título primero

Capítulo único

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de orden público y de observancia general y tiene por objeto determinar las normas a que deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular en el Municipio de Tuxpan, Nayarit.

Lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento de Tuxpan;

II. MUNICIPIO: Municipio de Tuxpan, Nayarit;

III. REGLAMENTO: El presente Reglamento;

IV. VÍA PÚBLICA: Todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones, ciclistas y vehículos en el Municipio de Tuxpan, Nayarit;

V. TRÁNSITO: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública;

VI. VIALIDAD: Sistema de vías primarias y secundarias que sirve para la transportación en el Municipio de Tuxpan, Nayarit;

VII. PEATÓN: Toda persona que transita a pie por la vía pública;

VIII. VEHÍCULOS: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el cual se transportan personas o bienes;

IX. SECRETARÍA: Secretaría de Seguridad y Servicios Públicos Municipal;

X. DIRECCION: Dirección de Seguridad Pública;

XI. AGENTES DE TRÁNSITO: Los agentes de tránsito y vialidad, y

XII. CONDUCTOR: Toda persona que maneje un vehículo.

ARTICULO 3.- En el Municipio, el tránsito y vialidad se sujetarán a lo previsto por este Reglamento, así como la normatividad y medida que establezca y aplique el Ayuntamiento en las siguientes materias:

I. Las políticas de vialidad y tránsito tanto peatonal como de vehículos en el Municipio;

II. El ejercicio conforme a las bases de coordinación que celebre el Ayuntamiento con las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal competentes, en las funciones del agente de tránsito, para vigilar el tránsito de vehículos en los tramos de caminos de jurisdicción federal comprendidos en el territorio del Municipio;

III. Las limitaciones y restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículo en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y orden público; IV. La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones y equipo previstos en este reglamento, a efecto de permitir su circulación; V. El programa del registro de vehículos municipal, atendiendo a sus características y el servicio a que estén destinados, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y federal;...

Se anexa Reglamento completo en pdf.

 

FUENTE:
Municipio de Tuxpan         

http://tuxpan.gob.mx/area10/marco

 

 


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