Ley de Transito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza
MEXICO El C. Rogelio Montemayor Seguy, Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes Sabed: Que el Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza; D e c r e t a: N u m e r o.- 214 Ley de Transito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza Capitulo Primero Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la vialidad y el tránsito de vehículos de cualquier clase sobre las vías públicas comprendidas en el Estado, así como determinar las bases y condiciones a que se sujetará la prestación de los servicios de transporte. ARTICULO 2.- Para los efectos del artículo anterior y demás disposiciones aplicables, se consideran vías públicas las avenidas, calzadas, plazas, plazuelas, calles, puentes, carreteras y tramos de caminos que se encuentran dentro de los límites del Estado de Coahuila, excepto aquellas vías reservadas a la jurisdicción federal. (REFORMADO, .P.O. 26 DE ENERO DE 2007) ARTICULO 3.- El Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte, aplicará las medidas que se requieran para el cumplimiento de esta Ley y aquellas que reclama el interés público en orden a la organización del tránsito de vehículos sobre las vías en la entidad y al aprovechamiento de éstas en la ejecución de los diversos servicios de transporte de personas y carga que clasifica esta misma Ley. (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001) ARTÍCULO 4.- El Gobierno del Estado y los gobiernos municipales podrán convenir, en el ámbito de su competencia y en los términos previstos en las disposiciones aplicables, las condiciones que resulten más benéficas para el interés público en cuanto a la aplicación de esta Ley en sus respectivas jurisdicciones. ARTÍCULO 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: (REFORMADO, .P.O. 26 DE ENERO DE 2007) I.- Secretaría: La Secretaría de Obras Públicas y Transporte; II.- Dirección General: La Dirección General de Comunicaciones y Transportes; III.- Concesión: Acto administrativo a través del cual la Administración Pública del Estado confiere a un particular facultad para la explotación de un servicio público o de un bien propiedad del Estado; IV:- Permiso: Acto mediante el cual la autoridad faculta a una persona para ejercer un derecho preexistente; y Se anexa ley completa en pdf FUENTE:
| Congreso del Estado de Coahuila http://www.congresocoahuila.gob.mx/index.cfm/mod.legislacion_archivo/index.coah
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