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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 30/04/2010 23:49 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Ley de Transito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza

MEXICO

El C. Rogelio Montemayor Seguy, Gobernador Constitucional del Estado

Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes Sabed:

Que el Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de

Zaragoza;

D e c r e t a:

N u m e r o.- 214

Ley de Transito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capitulo Primero

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la vialidad y el tránsito de vehículos de cualquier clase sobre las vías públicas comprendidas en el Estado, así como determinar las bases y condiciones a que se sujetará la prestación de los servicios de transporte.

ARTICULO 2.- Para los efectos del artículo anterior y demás disposiciones aplicables, se consideran vías públicas las avenidas, calzadas, plazas, plazuelas, calles, puentes, carreteras y tramos de caminos que se encuentran dentro de los límites del Estado de Coahuila, excepto aquellas vías reservadas a la jurisdicción federal. (REFORMADO, .P.O. 26 DE ENERO DE 2007)

ARTICULO 3.- El Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte, aplicará las medidas que se requieran para el cumplimiento de esta Ley y aquellas que reclama el interés público en orden a la organización del tránsito de vehículos sobre las vías en la entidad y al aprovechamiento de éstas en la ejecución de los diversos servicios de transporte de personas y carga que clasifica esta misma Ley. (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

ARTÍCULO 4.- El Gobierno del Estado y los gobiernos municipales podrán convenir, en el ámbito de su competencia y en los términos previstos en las disposiciones aplicables, las condiciones que resulten más benéficas para el interés público en cuanto a la aplicación de esta Ley en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADO, .P.O. 26 DE ENERO DE 2007)

I.- Secretaría: La Secretaría de Obras Públicas y Transporte;

II.- Dirección General: La Dirección General de Comunicaciones y Transportes;

III.- Concesión: Acto administrativo a través del cual la Administración Pública del Estado confiere a un particular facultad para la explotación de un servicio público o de un bien propiedad del Estado;

IV:- Permiso: Acto mediante el cual la autoridad faculta a una persona para ejercer un derecho preexistente; y

 

Se anexa ley completa en pdf

FUENTE:
Congreso del Estado de Coahuila http://www.congresocoahuila.gob.mx/index.cfm/mod.legislacion_archivo/index.coah

 

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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