Reglamento de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco
MEXICO Título Primero Ámbito De Aplicación Y Competencia De Las Autoridades Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente instrumento jurídico es de orden público e interés social, con obligatoriedad y aplicación en todo el Estado; el cual tiene por objeto reglamentar las normas a que están sujetos el tránsito, vialidad y control vehicular, así como proveer en el orden administrativo el cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco. Artículo 2.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado y a las autoridades municipales de la Entidad, en su respectivo ámbito de competencia, aplicar el presente Reglamento y, en su caso, las sanciones a que se hagan acreedores los que violen las disposiciones de la materia. Artículo 3.- El Ejecutivo del Estado podrá suscribir con las autoridades federales, municipales y otras entidades federativas, acuerdos o convenios para la prestación coordinada del servicio público de tránsito. (REFORMADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL 6749 DE FECHA 12 DE MAYO DE 2007) Artículo 4.- Además de lo dispuesto en la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Agentes: Los elementos del cuerpo policial de la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos o de la Dirección de Tránsito Municipal correspondiente, encargados de vigilar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento; II. Alto Provisional: Inmovilización de un vehículo por emergencia y/o por necesidades de la circulación; III. Área de Transferencia: Espacio privado o público donde se realiza el ascenso y descenso de personas, semovientes, vehículos o cualquier otro bien mueble; IV. Autopista: Vía especialmente diseñada para alta velocidad, con los sentidos de flujo aislados por medio de separador central, sin intersecciones de nivel y con el control total de accesos; V. Autoridad de Tránsito y Vialidad: El Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno, el Director General de la Policía Estatal de Caminos, el Presidente Municipal, el Primer Concejal, en su caso, o la persona que desempeñe la función propia de este cargo o encargo, el Ayuntamiento o Concejo Municipal, el Director de la Policía de Tránsito y Vialidad Municipal. VI. Avenida: Las vías de tránsito de mayor importancia urbanística. Usualmente tienen por lo menos cuatro carriles de circulación, dos para cada sentido, e intersecciones a nivel que dan acceso a áreas y edificaciones laterales y tienen facilidades peatonales; VII. Calle: Vía urbana de comunicación y tránsito usualmente flanqueada por casas, edificios o solares. VIII. Camino Pavimentado o de Terracería: Vía rural de comunicación por donde se transita habitualmente IX. Carretera: Vía extraurbana de comunicación, ancha, espaciosa, pavimentada y dispuesta para el tránsito de vehículos. X. Carril. Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación de automóviles; XI. Circulación: Acción que realiza todo usuario de la vía pública con el fin de trasladarse de un punto a otro utilizando para el efecto cualquier medio permitido por la Ley y este Reglamento; XII. Cruce: Intersección de dos vías públicas. Comprende todo el ancho de la vía pública entre las líneas de edificación o deslinde en su caso; XIII. Boleta o Acta: Documento elaborado por los Agentes, el cual pone de manifiesto una conducta que amerita una amonestación o sanción por infracción a la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco o su Reglamento. XIV. Grado de ebriedad: Cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado que se rige para determinar el estado y grado de ebriedad de acuerdo a lo siguiente: Se anexa reglamento completo en pdf. FUENTE:
| Gobierno del estado de Tabasco http://www.tabasco.gob.mx/gobierno/transito/leyes.php |
|