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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 09/04/2010 20:07 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Reglamento de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco

MEXICO

Título Primero

Ámbito De Aplicación Y Competencia De Las Autoridades

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente instrumento jurídico es de orden público e interés social, con obligatoriedad y aplicación en todo el Estado; el cual tiene por objeto reglamentar las normas a que están sujetos el tránsito, vialidad y control vehicular, así como proveer en el orden administrativo el cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco.

Artículo 2.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado y a las autoridades municipales de la Entidad, en su respectivo ámbito de competencia, aplicar el presente Reglamento y, en su caso, las sanciones a que se hagan acreedores los que violen las disposiciones de la materia.

Artículo 3.- El Ejecutivo del Estado podrá suscribir con las autoridades federales, municipales y otras entidades federativas, acuerdos o convenios para la prestación coordinada del servicio público de tránsito.

(REFORMADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL 6749 DE FECHA 12 DE MAYO DE 2007)

Artículo 4.- Además de lo dispuesto en la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Agentes: Los elementos del cuerpo policial de la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos o de la Dirección de Tránsito Municipal correspondiente, encargados de vigilar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento;

II. Alto Provisional: Inmovilización de un vehículo por emergencia y/o por necesidades de la circulación;

III. Área de Transferencia: Espacio privado o público donde se realiza el ascenso y descenso de personas, semovientes, vehículos o cualquier otro bien mueble;

IV. Autopista: Vía especialmente diseñada para alta velocidad, con los sentidos de flujo aislados por medio de separador central, sin intersecciones de nivel y con el control total de accesos;

V. Autoridad de Tránsito y Vialidad: El Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno, el Director General de la Policía Estatal de Caminos, el Presidente Municipal, el Primer Concejal, en su caso, o la persona que desempeñe la función propia de este cargo o encargo, el Ayuntamiento o Concejo Municipal, el Director de la Policía de Tránsito y Vialidad Municipal.

VI. Avenida: Las vías de tránsito de mayor importancia urbanística. Usualmente tienen por lo menos cuatro carriles de circulación, dos para cada sentido, e intersecciones a nivel que dan acceso a áreas y edificaciones laterales y tienen facilidades peatonales;

VII. Calle: Vía urbana de comunicación y tránsito usualmente flanqueada por casas, edificios o solares.

VIII. Camino Pavimentado o de Terracería: Vía rural de comunicación por donde se transita habitualmente

IX. Carretera: Vía extraurbana de comunicación, ancha, espaciosa, pavimentada y dispuesta para el tránsito de vehículos.

X. Carril. Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación de automóviles;

XI. Circulación: Acción que realiza todo usuario de la vía pública con el fin de trasladarse de un punto a otro utilizando para el efecto cualquier medio permitido por la Ley y este Reglamento;

XII. Cruce: Intersección de dos vías públicas. Comprende todo el ancho de la vía pública entre las líneas de edificación o deslinde en su caso;

XIII. Boleta o Acta: Documento elaborado por los Agentes, el cual pone de manifiesto una conducta que amerita una amonestación o sanción por infracción a la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco o su Reglamento.

XIV. Grado de ebriedad: Cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado que se rige para determinar el estado y grado de ebriedad de acuerdo a lo siguiente:

 

Se anexa reglamento completo en pdf.

 

FUENTE:
 Gobierno del estado de Tabasco

http://www.tabasco.gob.mx/gobierno/transito/leyes.php

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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