Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato

MEXICO Capítulo I Disposiciones Generales Articulo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social, y tiene como fin preservar la integridad corporal y el patrimonio de las personas, estableciendo para ello las normas a las que deberá sujetarse el tránsito de peatones y vehículos en las vías públicas del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato. En caso de infracciones y/o accidentes en áreas o zonas privadas en las que el público tenga acceso, se aplicará este mismo ordenamiento cuando así lo soliciten las partes involucradas; el ingreso por parte de la autoridad competente a dichas áreas o zonas, deberá hacerse con el previo consentimiento del propietario del lugar, gerente, administrador, personal encargado en ese momento o vigilante; cuando quien debe dar la correspondiente autorización no se localice o se niegue a permitir el acceso al personal de la Dirección, las partes involucradas ejercerán sus derechos conforme a las leyes vigentes ante la autoridad competente. Artículo 2.- Para efecto de aplicación e interpretación de este Reglamento, deberá entenderse por: I. ACERA, ó BANQUETA: Parte de una calle o vía pública, construida y destinada para el tránsito de los peatones; II. AGENTE: Los agentes de Tránsito y Transporte Municipal a cargo de la vigilancia del tránsito, así como la aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones a este Reglamento; III. ALCOHOLIMETRO: Instrumento de medición utilizado por los agentes para medir el consumo de alcohol en el cuerpo mediante el aire espirado por la boca; IV. AUTOMOVIL, COCHE: Vehículo de motor con cuatro ruedas y con capacidad hasta de nueve personas, incluido el conductor; V. AUTOMOVIL, COMPACTO: Vehículo de motor sin chasis de cuatro ruedas y con anchura máxima de 1.70 metros; VI. CALLE: Arteria o vía pública comprendida de una zona urbana o rural; VII. CALZAR CON CUÑAS: Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda de un vehículo para inmovilizarlo; VIII. CAMINO: Vía pública situada en zona rural, que une a dos o más comunidades rurales o a una ciudad con uno o más comunidades rurales o la cabecera municipal; IX. CAMIÓN: Vehículo de motor con cuatro ruedas o más destinado al transporte de carga; X. CARGA Y DESCARGA: Son las maniobras necesarias a realizar para bajar o subir del vehículo mercancías destinadas a abastecer un establecimiento comercial o viceversa, dichas maniobras se deben de realizar de manera continua; XI. CEPO: Instrumento o dispositivo que inmoviliza; XII. CONDUCTOR: Toda persona que maneje un vehículo incluyendo ciclistas y motociclistas; XIII. CONCESIÓN: Autorización definitiva o temporal para la explotación de un servicio público federal, estatal o municipal; XIV. DISCAPACITADO: Persona disminuida físicamente a consecuencia de una afección de los sentidos o motriz; XV. DIRECCIÓN: La Dirección de Transito y Transporte Municipal; XVI. ESTADO DE EBRIEDAD: La condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 0.8 o más gramos de alcohol por litro de sangre y de más de 0.0 gramos de alcohol por litro de sangre tratándose de conductores de servicio público de transporte o en ambos casos, su equivalente en algún otro sistema de medición; XVII. FLOTILLA: Cuando cinco o más vehículos o más unidades de un mismo propietario sea persona física o moral, cuenten con la misma disposición de colores y/o la misma razón social; XVIII. HIDRANTE O TOMA PARA BOMBEROS: Toma de agua contra incendios; XIX. IDENTIFICACIÓN VEHICULAR MUNICIPAL: Documentos emitidos por el Ayuntamiento para el control de vehículos en el municipio; XX. LEY: La ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; XXI. MATERIAL PELIGROSO: Todo elemento, compuesto de material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el medio ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros, también se consideran bajo esta definición, los agentes biológicos causantes de enfermedades; XXII. MUNICIPIO: El municipio de San Miguel de Allende, Gto; XXIII. OMNIBUS O AUTOBÚS: Vehículo de destinado al transporte de más de nueve pasajeros; XXIV. PARADA: A) Detención momentánea de un vehículo por necesidad del tránsito en obediencia a las reglas de circulación. B) Detención de un vehículo mientras ascienden o descienden personas y mientras se cargan o descargan cosas; y C) Lugar donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público y transporte de personal para ascenso y descenso de pasajeros. XXV. PASAJERO: Toda persona que no siendo el conductor, ocupa un lugar dentro del vehículo, con conocimiento de aquel; XXVI. PARQUÍMETRO: Aparato mecánico para reanudar el derecho de estacionamiento. Por tiempo definido sobre la vía pública; XXVII. PEATÓN: Toda persona que transita a pie por la vía pública o zonas de uso común; XXVIII. PESO: Fuerza que ejerce sobre la superficie terrestre un vehículo, expresado en kilogramos o toneladas; XXIX. PESO BRUTO VEHICULAR: Es el peso propio del vehículo y su capacidad de carga, especificadas por el fabricante; XXX. PESO VEHICULAR: Peso del vehículo o combinación vehicular con accesorios, en condiciones de operación, sin carga; XXXI. REGLAMENTO: El presente ordenamiento; XXXII. REMOLQUE: Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor; XXXIII. SEÑAL DE TRANSITO: Son placas fijadas en postes, estructuras, o marcas sobre el pavimento con símbolos, leyendas o ambas cosas, que tienen por objeto prevenir a los usuarios sobre existencia de peligros y su naturaleza, determinadas restricciones o prohibiciones que limiten sus movimientos sobre la calle o camino, así como proporcionarles la información necesaria para facilitar sus desplazamientos; XXXIV. SERVICIO PUBLICO: Actividad técnica organizada que mediante concesiones o permisos eventuales se lleva a cabo para satisfacer de modo continuo, eficaz, regular y permanente, una necesidad de carácter colectivo en materia de transporte de pasajeros, carga, mixto o especial, mediante la utilización de vehículos idóneos para cada tipo de servicio y por el cual los usuarios realizaran el pago de la tarifa correspondiente; XXXV. SERVICIO PARTICULAR DE TRANSPORTE: Actividad realizada de manera particular por empresas y escuelas para el transporte y traslado de empleados y escolares de los centros de trabajo o escuelas a los centros urbanos habitacionales, que se realiza con vehículos idóneos para el transporte de personas como autobuses; XXXVI. SUPERFICIE DE RODAMIENTO: Área de una vía pública destinada al tránsito de vehículos; XXXVII. TRANSITO: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública. XXXVIII. VEHÍCULO: Todo mueble de propulsión mecánica, eléctrica, humana o de tracción animal que se destine a transitar en forma permanente o provisional en las vías públicas; XXXIX. VÍA PÚBLICA: Todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones y vehículos sin más limitaciones que las que señale la Ley, dentro de los límites del municipio de San Miguel de Allende, Gto; XL. ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS: Zona del Centro Histórico según decreto publicado el miércoles 28 de julio de 1982; y, XLI. ZONA PEATONAL: Son las áreas claramente delimitadas y reservadas para el tránsito de peatones y discapacitados. Artículo 3.- Este Reglamento no tendrá aplicaciones en las vías públicas de jurisdicción Federal o Estatal, solamente en los casos que así lo señalen las leyes. Se anexa reglamento completo en pdf. FUENTE:
| Gobierno Municipal de San Miguel de Allende http://www.sanmiguelallende.gob.mx/direcciones/transito |
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