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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 06/11/2009 23:54 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Reglamento de Tránsito Y Vialidad De Reynosa, Tamaulipas

MEXICO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objetivo

El presente Reglamento establece las normas a que deberá sujetarse el tránsito de peatones y vehículos en la vía pública del Municipio de Reynosa, Tamaulipas; así como las que regulan los actos, formas, requisitos y procedimientos para el servicio de transporte en el orden municipal de su competencia, el respeto a los derechos humanos de la población, además de procurar la conservación del medio ambiente, conforme al Código Municipal del Estado de Tamaulipas.

 

Artículo 1.

En el ámbito de sus atribuciones y jurisdicciones, son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento, la Secretaría de Seguridad Pública, así como la Dirección de Tránsito y Vialidad del Municipio de Reynosa, Tamaulipas.

 

De las Atribuciones de la Autoridad Municipal.

 

Artículo 2.

Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones municipales se podrán realizar operativos de vigilancia y sobre vigilancia en el territorio municipal, pudiéndose coordinar con cualquier otra corporación policial o cualquier otra autoridad, en los siguientes casos:

I. Tratándose de operativos policiales tendentes a prevenir accidentes por exceso de velocidad o por la ingesta de alcohol o sustancias prohibidas por la Ley General de Salud, gozarán de las más amplias atribuciones que otorga la ley; y

II. Además de las atribuciones referidas, la autoridad municipal tendrá las siguientes:

a) Establecer o autorizar centros de capacitación en materia de Tránsito y Vialidad, los cuales pueden ser oficiales o particulares, cumpliéndose con la normatividad establecida;

b) Retirar de la circulación todos aquellos vehículos que no satisfagan los requisitos de seguridad o registro, de acuerdo con el presente Reglamento;

c) Retirar de la vía pública los vehículos que presenten abandono, inutilidad o desarme, mediante el servicio de grúa remitiéndola al lote autorizado, en cuyo caso se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

i. Se fijará un aviso por veinticuatro horas a fin de que el interesado, retire su vehículo, si fuera posible conceder dicho plazo. Se procederá en la forma más expedita posible; y

ii. Después de vencido el plazo, en caso de no ser retirado voluntariamente, se procederá a retirar el vehículo, remolque o semi-remolque llevándolo al lote autorizado.

d) Detener los vehículos y depositarlos en el lote autorizado, cuando los conductores hayan causado con este o con objetos dentro del vehículo, daño a terceros en sus bienes o en su persona. Los vehículos quedaran a disposición de la agencia del ministerio público correspondiente en los casos de incidentes viales en los que hubiera lesionados o en aquellos casos que hayan sido solicitados por dicha autoridad;

e) Asistir a las diversas autoridades que le soliciten ayuda para la detención de vehículos. En todos los casos se requerirá ordenamiento por escrito que funde y motive el procedimiento;

f) Celebrar acuerdos de coordinación con autoridades civiles y militares en lo relacionado a Tránsito y Vialidad;

g) Ejercer la función de inspección y apoyo a las diversas autoridades municipales, pudiendo solicitar permisos correspondientes según sea el caso;

h) Impedir y restringir la conducción de vehículos, cuando esta se realice por conductores bajo los influjos del alcohol, drogas o estupefacientes, comprobable mediante dictamen o auscultación médica; en estos casos el conductor será remitido a una celda municipal para cumplir de una multa computándose el tiempo de arresto, siempre y cuando el conductor se encuentre en plena conciencia de sus actos;

i) Implementar operativos de vigilancia para la prevención de incidentes viales;

j) Hacer cambios y ajustes a la vialidad, de acuerdo a las circunstancias;

k) Hacer uso e instalar en la vía pública diversos dispositivos electrónicos para la verificación del cumplimiento de las normas de este ordenamiento y aplicaciones  de sanciones por infracción a la misma;

l) Informar a las autoridades a la que corresponde la expedición de las licencias de conducir, al menos una vez al mes, de aquellas infracciones de Vialidad o Tránsito, incluyendo los datos de nombre completo, número de licencia y domicilio del infractor;

m) Mantener un registro de las infracciones de Tránsito que se hayan cometido por conducir en exceso de velocidad, en estado de ebriedad o de incapacidad, así como la suspensión de la licencia de conducir;

n) Realizar campañas de difusión para concientizar a los conductores sobre los riesgos que se presentan al manejar en estado de ebriedad o de incapacidad para conducir, sobre los efectos del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como de las infracciones y sanciones que se establecen en este Reglamento;

o) Poner en inmediata disposición de la autoridad competente, a todo conductor cuando ha participado en hechos o actos, en los cuales las consecuencias legales dependen o se ven agravadas por el hecho de que se encuentran en estado de ebriedad o incapacidad para conducir, a fin de que se tomen las muestras necesarias para llevar a cabo los análisis respectivos;

p) Informar a los directivos de las instituciones educativas con reconocimiento oficial en el estado, si el infractor es estudiante mayor de edad, cuando cometa la infracción de conducir en estado de ebriedad o de incapacidad; y

q) Otorgar permiso para la prestación de los siguientes servicios:

i. La instalación de terminales interiores de carga y unidades de verificación;

ii. Los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos;

iii. La operación de escuelas de manejo;

iv. La construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía;

v. El establecimiento de paradores;

vi. La instalación de anuncios y señales publicitarias, de conformidad con el Reglamento de Anuncios de Reynosa, Tamaulipas;

vii. La construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía; y

viii. La construcción y operación de puentes privados sobre vías generales de comunicación

 

Se encuentra publicado en el Periódico Oficial Anexo al número 24 de fecha 25 de febrero de 2009.

Página 1 de 47 Departamento del Periódico Oficial del Estado

 

Se anexa reglamento completo en pdf.

 

FUENTE: 
 Ayuntamiento de Reynosa/Leyes y Reglamentos

http://www.reynosa.gob.mx/REGLAMENTOS/Transito-Vialidad-220509.pdf

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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