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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 23/10/2009 22:35 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla

MEXICO

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto la especificación o concreción detallada de las normas formuladas en la Ley General de Comunicaciones, Tránsito y Transportes en las Vías Públicas del Estado y regular los casos no previstos en ella.

Artículo 2.- La Dirección de Tránsito es el Órgano del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo la aplicación y observancia de la Ley General de Comunicaciones, Tránsito y Transportes en las Vías Públicas del Estado y su Reglamento.

Artículo 3.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se entienden por vías públicas: Las Avenidas, Calles, Calzadas, Plazas, Paseos, Carreteras, Puentes y Pasos a Desnivel que se ubiquen dentro de los límites del Estado de Puebla y que se destinen de manera temporal o permanente al tránsito público, siempre que por ley no estén bajo el control de la Secretaría de Comunicaciones por pertenecer a la jurisdicción federal.

Artículo 4.- Los expedientes de las oficinas dependientes de la Dirección de Tránsito del Estado, podrán mostrarse a los interesados a petición de los mismos y cuando ello sean necesario, pudiendo aquellos, además, solicitar copia certificada a su costa, de las constancias que les sean útiles para justificar que han cumplido con la Ley de la materia y su Reglamento; dichas copias podrán ser adicionadas con las constancias que señalen quienes tengan interés opuesto al solicitante.

Asimismo podrá solicitarse un duplicado de la autorización para la realización de un servicio, licencia para el conductor o cualquier otro documento de esta naturaleza con causa justificada.

Cuando las copias certificadas o duplicado se soliciten para un Juicio de Amparo, el interesado deberá precisar el número de expediente y el Tribunal ante quien se tramita.

Artículo 5.- La Dirección de Tránsito del Estado, cuidará que las aceras, calles y demás lugares de tránsito para peatones y vehículos estén siempre expeditos para la circulación, interviniendo en todos los casos en que vayan a hacerse obras y trabajos que alteren o impidan el libre uso de los mismos.

Para tal fin, las Autoridades correspondientes, deberán atender las indicaciones de la Dirección de Tránsito para la instalación de expendios de combustible, locales de servicio de lubricación, talleres mecánicos, estacionamientos de vehículos, puestos de vendimias y toda clase de construcciones particulares que invadan o impidan la vía pública o derecho de vía.

En caso de construcción de obras y servicios públicos, deberán atenderse las indicaciones de la Dirección de Tránsito para la instalación de dispositivos de Control que adviertan la existencia de las mismas.

Artículo 6.- La Dirección de Tránsito fijará el máximo y el mínimo de velocidad que puedan desarrollar los vehículos en las vías públicas del Estado, de acuerdo con las condiciones de las vías de comunicación.

Asimismo, tomando en consideración los movimientos de vehículos y de personas, señalará los lugares autorizados para estacionamiento de aquéllos y la forma en que deban hacerlo.

Artículo 7.- Los conductores o propietarios de vehículos o semovientes y toda persona que cause daño a las vías públicas o a bienes del Estado, estarán obligados a pagar el importe de su reparación y a sufrir la sanción a que se hayan hecho acreedores. En su caso, se hará la consignación a la autoridad competente.

Se anexa reglamento en pdf

FUENTE:
Gobierno del Estado de Puebla 2005 - 2011

http://www.puebla.gob.mx/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=117:&download=4308:&Itemid=179

 

 

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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