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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 07/08/2009 19:05 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Ley de Transito y Transporte del Estado de Tamaulipas

MEXICO

El ciudadano Américo Villarreal Guerra, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido expedir el siguiente Decreto: "Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. la Quincuagésima tercera legislatura constitucional del estado libre y soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que le concede el Artículo 58, fracción I, de la Constitución Política Local, tiene a bien expedir el siguiente

 

Decreto no. 78

Ley de Transito y Transporte

Nota: Se deroga la presente ley, en lo referente a Transporte Público, de acuerdo al Artículo Tercero Transitorio del decreto No. 668 publicado en el P. O. E. No. 19, del 12 de febrero del 2002 relativo a la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas.

 

Capitulo I

Disposiciones Generales.

Artículo 1o.- Esta Ley es de observancia general y de interés público y establece las normas que rigen el Servicio Público de Transporte y el Tránsito de Peatones, Semovientes y Vehículos en las vías públicas del Estado.

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por vía pública todo espacio de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad o por la necesidad del servicio, esté destinado al tránsito de peatones, semovientes o vehículos.

Artículo 3o.- El Gobernador del Estado es la autoridad facultada para dictar y aplicar las medidas necesarias para la consecución de los fines de ésta Ley, las que se ejercerá directamente o a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Artículo 4o.- Cuando en este ordenamiento se utilice la palabra Secretaría, se refiere a la de Seguridad Pública del Estado.

Artículo 5o.- Son autoridades de Tránsito y Vialidad en el Estado de Tamaulipas:

I.- El Gobernador del Estado;

II.- El Secretario de Seguridad Pública;

III.- Los Sub-Secretarios Técnico y Operativo;

IV.- El Director de Tránsito y Vialidad;

V.- El Director de Transporte Público;

VI.- Los Delegados de Tránsito en los Municipios, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones;

VII.- Los peritos de Tránsito; y,

VIII.- El Cuerpo de la Policía de Tránsito.

Artículo 6o.- Los Ayuntamientos, dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, tendrán las atribuciones que les asignen los Acuerdos de Coordinación, que para ese efecto celebren con el Gobierno del Estado.

Artículo 7o.- Son atribuciones de la Secretaría, en materia de Transporte, Tránsito y Vialidad:

I.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley;

II.- Organizar la vialidad en el Estado;

III.- Proponer al Titular del Poder Ejecutivo para que éste en cada caso, otorgue y/o cancele permisos y concesiones para la prestación de servicio de transporte en las carreteras estatales, caminos vecinales y demás vías de jurisdicción estatal, incluyendo en este contexto el servicio

público para transportación de pasaje en los distintos municipios de la Entidad, recabando cuando lo estime conveniente, opinión de los Ayuntamientos y publicar en el Periódico Oficial del Estado los acuerdos que al respecto así correspondan;

IV.- Aprobar las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros;

V.- Elaborar y expedir láminas de identificación y los documentos relacionados con la circulación de los vehículos;

VI.- Proponer al Titular del Ejecutivo la tarifa de multas y aplicarla, por infracciones a esta Ley y su

Reglamento;

VII.- Proponer al Gobernador del Estado la celebración de convenios de coordinación en la materia con autoridades federales, con las de otros Estados o con los Municipios de la Entidad;

VIII.- Vigilar la circulación de peatones, semovientes y vehículos;

IX.- Prevenir los riesgos propios de la circulación de peatones, semovientes y vehículos;

X.- Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le señalen.

 

Capitulo II

de los Vehículos.

Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, los vehículos se clasifican en la forma siguiente:

I.- Por su peso;

II.- Por su tipo; y,

III.- Por el servicio que prestan.

El reglamento de esta Ley determinará los que correspondan a cada una de estas categorías.

Artículo 9o.- Toda persona residente en el Estado de Tamaulipas, que sea propietario de vehículos a los que esta Ley se refiere, para ponerlos en circulación deberá registrarlos en la Secretaría; requisito que se comprobará mediante las placas, la calcomanía o engomado correspondiente a ésta, copia de la tarjeta de circulación y la acreditación de la revisión mecánica, mismos que deberán llevarse en el vehículo.

Artículo 10.- Tratándose de vehículo registrados en otra Entidad Federativa cuyo propietario

establezca su domicilio en Tamaulipas, será válido el registro que ostenta únicamente durante el período de vigencia de las placas.

Artículo 11.- Los vehículos sujetos a circulación restringida a la zona fronteriza, deberán registrarse en las Dependencias de Tránsito de los Municipios que tengan ese carácter.

Artículo 12.- Los vehículos registrados en el extranjero, podrán circular en el Estado durante el

tiempo concedido a sus propietarios por las autoridades migratorias y aduanales mexicanas, siempre que reúnan los demás requisitos previstos en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 13.- Cualquier alteración de los documentos del vehículo, será sancionada de acuerdo a esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el infractor.

Artículo 14.- Es obligación de las autoridades de tránsito poner a disposición de la Dependencia correspondiente, todo vehículo del que no se acredite la legítima propiedad.

Artículo 15.- La Secretaría expedirá los tipos de placas siguientes:

I.- Para servicio particular;

II.- Para servicio público de transporte;

III.- Para uso oficial; y,

IV.- Para demostración.

 

Documento completo en Pdf.

 

FUENTE:
Poder Judicial de Tamaulipas/Legislación/Leyes

http://www.pjetam.gob.mx/legislacion/legislacion2/leyes/LEY%20DE%20TRANSITO%20Y%20TRANSPORTE.pdf

 

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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