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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 31/07/2009 22:10 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua

MEXICO

Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 20 de septiembre del 2006

Incluye fe de erratas publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 82 del 14 de octubre de 2006

 

Decreto 605/06 II P.O.

 

El ciudadano licenciado José Reyes Baeza Terrazas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, a sus habitantes sabed:

 

Que el Honorable Congreso del Estado se ha servido expedir el siguiente:

D e c r e t o:

Decreto No. 605/06 II P.O.

La sexagésima primera legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro de su segundo año de ejercicio constitucional,

 

D E C R E T A

Artículo Primero- Se crea la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

 

Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua

Título I

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley y sus reglamentos son de orden público e interés social; regula el uso de las vías públicas de competencia estatal, por parte de los peatones y vehículos, incluyendo la protección de los peatones, la vigilancia de las vialidades de los municipios que lo comprenden y la aplicación de disposiciones ecológicas relativas al tránsito de vehículos.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

I. Vías Públicas: Las avenidas, calzadas, paseos, puentes, distribuidores viales, calles y banquetas comprendidas dentro de los centros de población del Estado de Chihuahua; así como las carreteras revestidas con terracerías, caminos reales que unan dos o más poblados de la Entidad; las brechas construidas por el gobierno federal, estatal o de los municipios y las carreteras

II. Vehículos: Todo aquel objeto capaz de desplazarse por las vías públicas como efecto de una acción exterior o por consecuencia del sistema de propulsión de que se encuentre dotado, independientemente del uso o destino que se le otorgue.

III. Peatón: Toda persona que transite por las vías públicas utilizando sus propios medios de locomoción naturales o auxiliares por aparatos o dispositivos para discapacitados.

IV. La Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública.

V. La Dirección: La Dirección de Vialidad y Protección Civil.

VI. El Municipio: Cualquiera de los sesenta y siete municipios del Estado de Chihuahua que presten el servicio público de Tránsito.

Artículo 3. Toda persona que haga uso de las vías públicas, ya sea como conductor o pasajero de vehículo o como peatón, está obligada a cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos.

Artículo 4. Para la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano municipal y del Estado, podrá procederse a la expropiación de bienes en los términos del Código Administrativo.

Artículo 5. La prestación de la función pública de Tránsito estará a cargo de los municipios.

Cuando a juicio del ayuntamiento para prestar el servicio de tránsito por razones económicas o administrativas, el Ejecutivo del Estado, previo convenio con los ayuntamientos respectivos, podrá hacerse cargo temporalmente en forma total o parcial de la prestación de dicho servicio.

 

Se anexa documento completo en pdf.

 

FUENTE:
Congreso del Estado de Chihuahua/Biblioteca/Leyes

http://www.congresochihuahua.gob.mx/gestorbiblioteca/gestorleyes/archivosLeyes/117.pdf

 

 


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