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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 10/07/2009 23:35 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato

MEXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL, NÚMERO 93, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2008.

Ley publicada en el periódico oficial, 20 de agosto de 1993.

Decreto número 198

El H. Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano

de Guanajuato, decreta:

Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato

Título primero disposiciones generales

capítulo primero

del objeto de la ley

 

ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto regular y ordenar el tránsito en las vías públicas terrestres de competencia estatal y municipal; así como los servicios público y especial de transporte a cargo del Estado y de los municipios.

(Párrafo reformado. P.O. 27 de octubre de 2005)

 

Las autoridades, tanto estatales como municipales, en materia de tránsito y transporte, planearán y organizarán su actividad conforme a lo previsto en esta ley, la Ley de Planeación del Estado de Guanajuato, los reglamentos derivados de éstas y los respectivos planes de desarrollo.

(Párrafo reformado. P.O. 27 de octubre de 2005)

 

ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por vía publica terrestre, todo espacio de dominio publico y uso común que por disposición de la ley o por razones del servicio esté destinado al tránsito y transporte de personas, semovientes y vehículos.

 

ARTÍCULO 3. Toda persona que haga uso de las vías públicas terrestres de la entidad, ya sea como conductor o propietario de un vehículo, como concesionario o permisionario, como usuario de los servicios público y especial de transporte en cualquiera de sus modalidades o como peatón, se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus reglamentos.

(Párrafo reformado. P.O. 27 de octubre de 2005)

 

La Dirección General de Tránsito y Transporte y la dependencia municipal encargada del tránsito, podrán emitir disposiciones y restricciones para la circulación de vehículos por las vías públicas de jurisdicción estatal y municipal cuando por su tipo y características de medidas y peso representen un riesgo para la seguridad de las personas, conservación o correcto funcionamiento de las vías.

(Párrafo adicionado. P.O. 27 de octubre de 2005)

 

ARTÍCULO 4. Para vigilar el tránsito, el servicio público de transporte y el especial, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias deberán establecer los sistemas que permitan desarrollar de manera efectiva las atribuciones materia de esta ley, que garanticen el libre tránsito y el uso eficiente de las vías públicas estatales y municipales.

(Artículo reformado. P.O. 27 de octubre de 2005)

 

ARTÍCULO 5. La aplicación de esta ley y sus reglamentos, corresponde a las autoridades estatales y a las municipales en sus respectivas esferas de competencia.

 

ARTÍCULO 6. Corresponde al ejecutivo del estado y a los municipios la prestación del servicio público de transporte conforme a las modalidades que para cada uno les señale la presente ley.

(Párrafo reformado. P.O. 5 de abril de 2002)

 

El ejecutivo del estado y los municipios podrán celebrar convenios de coordinación y asociación, para la más eficaz prestación de los servicios públicos que regula la presente ley o el mejor ejercicio de sus funciones que la misma les señale, en los términos de las leyes respectivas.

(Párrafo reformado. P.O. 5 de abril de 2002)

 

Se anexa pdf

FUENTE:
 Congreso del estado de Guanajuato/Legislación/Leyes

http://www.congresogto.gob.mx/legislacion/Leyes/acrobat/TransitoyTte.pdf

 

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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