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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 13/03/2009 05:18 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Conducir sin carnet, un delito importante

Belen Amador

ESPAÑA

Hasta ahora conducir sin carnet se solucionaba con dinero. Las multas oscilaban entre los 310  y los 900 euros, dependiendo del tipo de vehículo que se llevase en el momento de ser sorprendido por las patrullas.

 

A partir  del 1 de mayo, con la reforma del Código Penal Ley Orgánica 15/2007 todos los conductores que guían sin el permiso incurren en un delito, que dependiendo de las circunstancias puede llegar ser castigado con hasta ocho meses de prisión.

 

En Melilla, desde la aplicación de dicha Ley se han registrado 231 denuncias, que han acabado en los Juzgados y Tribunales de la ciudad. De hecho, la mayoría de juicios celebrados, según informaron fuentes judiciales a ‘El Faro', por delitos contra la Seguridad Vial se deben a esta causa.

 

"Antes se denunciaba por vía administrativa", explicaron, sin embargo ahora está tipificado como delito y queda registrado en el expediente de quienes infringen la  Ley. "Lo peor es que muchas de estas personas son reincidentes", en Melilla del total de denuncias se contabilizaron 35 conductores que no era la primera vez que conducían sin licencia.

 

En lo que se refiere a denuncias por  alcoholemia positiva, se registraron en la ciudad entre 450 y  600.

 

La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada como infracción administrativa muy grave por la Policía Local, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multas de hasta 601,01 € y con la suspensión del permiso de conducir por un período de tres a seis meses.

 

Procedimiento

Tanto la conducción sin carnet como bajo la influencia de alcohol se tramitan normalmente por la vía del juicio rápido, y si el conductor se declara culpable ante el Juzgado de Instrucción, podrá beneficiarse de una notable ventaja como es la rebaja en un tercio de la pena. Por ello, es habitual que en casos flagrantes y claros, previa conformidad con el Fiscal, el conductor sea sancionado con la pena rebajada, es decir, la privación del derecho a conducir durante ocho meses, más una multa económica.

 

No puede sancionarse la misma infracción por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo. Por ello, se realiza primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que las autoridades de tráfico inicien los tramites para sancionar la infracción aplicando el procedimiento  administrativo.

 

FUENTE:
El Faro Digital/Noticias

http://www.elfaroceutamelilla.es/index2.php?option=com_content&task=view&id=26738&pop=1&page=0&Itemid=59

 

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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