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¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 03/10/2008 05:30 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Reformas y adiciones a la Ley de Transporte y Vialidad del distrito federal.

MÉXICO

Articulo Único.- Se reforma y adiciona una fracción y dos párrafos al artículo 64, y se adiciona el artículo 64 bis, a la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

Artículo 64.- ...

I.- ...

I Bis.- Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres o más años por conducir un vehículo en estado de ebriedad;

II a V.- ...

...

Asimismo, el titular de la licencia o permiso cancelado, queda impedido para conducir automotores en el territorio del Distrito Federal con licencia o permiso expedido en otra entidad federativa o país. El conductor que sea sorprendido infringiendo el párrafo anterior, se le impondrá una sanción de ciento ochenta días de salario mínimo y se remitirá el vehículo al depósito.

 

Artículo 64 Bis.- Independientemente de las sanciones previstas en otros ordenamientos, la Secretaría suspenderá la licencia o permiso para conducir cuando el titular de la misma sea sancionado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, en los siguientes términos:

 

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Septiembre de 2008

 

I. La primera ocasión, por un periodo de un año, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.

 

II. La segunda ocasión, por un periodo de tres años, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.

III. Por un año cuando el titular sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.

 

IV. Por tres años cuando el titular sea sancionado por segunda ocasión en un periodo mayor a un año contado a partir de la primer sanción por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.

 

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

Tercero.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.-

 

POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.-FIRMA.- SECRETARIA, DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- FIRMA.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA

 

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida aplicación y observancia, expido el presente decreto promulgatorio en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO

DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.-FIRMA.

 

FUENTE:
Gaceta Oficial del Distrito Federal, pág. 3 y 4, Décima Séptima Época 30 de septiembre de 2008, No. 431

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
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