Página de Inicio E-Mail
Contenido sindicado

Buscador:
 
 
 
Usuario: Password:
Recordar Contraseña|Registrarse >>

¿CONOCES LA LEY?

Publicado por daniel 29/02/2008 06:23 / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo

Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre

VENEZUELA

Artículo 129.  Se presume, salvo prueba en contrario, que el conductor es responsable de un accidente de tránsito cuando al ocurrir éste, el conductor se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o conduzca a exceso de velocidad. Al conductor se le practicará el examen toxicológico correspondiente...

 

Artículo 150. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.

 

La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho.

 

Artículo 151. Todo procedimiento penal que se derive de accidentes de tránsito terrestre, se desarrollará conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

 

Artículo 152. El Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre es la autoridad administrativa competente, con carácter de policía de investigación penal, científica y criminalística para practicar las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles, sus causas y a la identificación de sus autores y partícipes, con ocasión de los accidentes de tránsito terrestre donde resulten personas lesionadas y fallecidas, bajo la dirección del Ministerio Público.

 

Hay una tendencia en Venezuela a pensar que "Los venezolanos no están formados para mantener el orden más elemental como el de ser puntuales o no hacer ruidos o atenerse a filas sin adelantarlas abusivamente y muchísimo menos para respetar las leyes". Si eso es cierto no significa que no lo podamos cambiar y enseñar a nuestros hijos a que no comentan los errores que nosotros los adultos cometamos. A mi me fastidia escuchar a las personas decir que los venezolanos no podemos cambiar los malos hábitos que tengamos.

 

Si nosotros sentamos un precedente en Ciudad Bolívar que manejar a exceso de velocidad y en estado de embriaguez es severamente castigado, muy pocos jóvenes se atreverán a hacerlo. Yo estoy seguro que hay muchas personas que quieren colaborar para cambiar para mejor en Venezuela. Y no tenemos que esperar que sean "las autoridades", o los demás, los que hagan algo. Cada uno de nosotros tiene que aportar su granito de arena. Si todos nos unimos en un mismo esfuerzo cambiaremos el pensar que los hechos quedan impunes porque "los demás" no hacen nada. Nadie puede dudar que esos miles de jóvenes llorando por sus amigas muertas puedan hacer algo en sus universidades, en las empresas de sus padres, para evitar ser otras víctimas del conductor ebrio corriendo a exceso de velocidad por las calles de Venezuela. Hagámonos solidarios a los juicios penales y civiles en contra de este tipo de delitos. Si nada pasa la culpa no será de los demás, de "las autoridades", la culpa será de nosotros, la sociedad. Si participamos y nos hacemos escuchar, seremos escuchados.

 

FUENTE:
FUNDAVICE, Fundación Víctimas de Conductores Ebrios / Foro

                        http://1ero.com/fundavice/Amigas/Foro/visitante.htm

 

 


Publicado por Fisac 9:06 AM / 0 Comentarios Ver nota completaEnviar nota a un Amigo
Comentarios:
Comparte con nosotros tus inquietudes Email

 
 




Siguenos a través de:

Calendario de
Artículos Publicados




 
 
Av. Ejército Nacional No. 579, 6º Piso, Col. Granada, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11520, México, D. F.
Teléfonos: 5545-6388, 5545-7027, 5545-7216 y 5545-9981

Aviso Legal   |   Legal Disclaimer
 
  Derechos reservados © 2006 Fundación de Investigaciones Sociales, A.C.